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pide una respuesta "urgente"

La CE amenaza con llevar a España a los tribunales por exceder los límites de publicidad en televisión

Bruselas considera que las cadenas españolas "superan de largo y de forma regular el límite de 12 minutos por hora de anuncios y teletienda"

AGENCIAS |
BRUSELASActualizado:

La Comisión Europea (CE) ha enviado a España un dictamen motivado, penúltimo paso en los procedimientos de infracción, por violar los límites a la publicidad televisiva que impone la Directiva europea Televisión sin Fronteras. Tras el ultimátum, el Gobierno ha asegurado que está trabajando para trasponer rápidamente al ordenamiento jurídico español la nueva norma europea que regula la publicidad en las televisiones públicas y privadas.

El Ejecutivo comunitario ha dado así un paso más en el expediente abierto en julio de 2007, después de que un estudio realizado en 2005 y 2006 revelase que "las mayores cadenas españolas de televisión españolas, públicas y comerciales, superan de largo y de forma regular el límite de 12 minutos por hora de anuncios y teletienda", según un comunicado.

"España no ha tomado las medidas necesarias para garantizar el respeto al límite europeo", censura la comisaria europea de Sociedad de la Información y Medios, la luxemburguesa Viviane Reding. "Insto a las autoridades españolas a actuar con urgencia para ajustarse a la directiva Televisión sin Fronteras. De lo contrario, pediré a la Comisión que lleve el caso ante el Tribunal de Justicia de la UE", ha advertido.

Habitualmente, la Comisión da a los países dos meses para responder a sus dictámenes motivados.

Los 12 minutos de la legislación europea

El límite de 12 minutos contemplado en la legislación europea tiene por objetivo proteger al público del exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo televisivo europeo de calidad.

"Cualquier anuncio publicitario o de telecompra, aunque se llame telepromoción, publirreportaje o de cualquier otra forma, debe ser contabilizado en los 12 minutos por hora. Cualquier otra interpretación es una falta de respeto a los telespectadores y los ciudadanos", ha denunciado Reding, que ha subrayado la voluntad de la CE de "defender" los intereses de estos últimos.

El estudio que justifica el expediente de infracción se basa en muestras tomadas entre el 1 de mayo y el 30 de junio de 2005, y durante una semana por mes entre julio de 2005 y julio de 2006.

Revela que las televisiones españolas incurren en "violaciones graves y regulares del límite de 12 minutos", según la CE, que lo achaca a una mala interpretación del concepto de anuncio definido en la directiva de Televisión Sin Fronteras de 1989 y mantenido en la de Medios Audiovisuales sin Fronteras, que sustituye a la primera desde el pasado diciembre.

La normativa española

En opinión de la Comisión, la normativa española interpreta de forma "excesivamente estrecha" el concepto de anuncio, de forma que ciertos modelos de promoción habituales en las pantallas españolas -pequeños espacios publicitarios, telepromoción, publirreportajes- no son contabilizados dentro del límite de 12 minutos.

España permite que estos formatos publicitarios alternativos se ajusten a un límite más flexible, de 17 minutos por hora de emisión.

El 11 de julio de 2007, el Ejecutivo comunitario informó a las autoridades españolas mediante una carta de apercibimiento de que este enfoque violaba la legislación europea. Las autoridades españolas respondieron el 31 de octubre de 2007, pero, según Bruselas, "no aceptaron ajustar su interpretación de la directiva a la de la Comisión".