Un bando para la feria de hace 245 años
Tras la reconquista de Jerez por Alfonso X el Sabio, éste concedió a la ciudad el privilegio de dos ferias anuales, una en abril y otra en agosto. Las mismas fueron confirmadas por Fernando IV en 1308, Juan II en 1412, Felipe II en 1574, Felipe II en 1619, Felipe V en 1701 y Carlos II en 1772. La primera de estas ferias se celebraba hasta el siglo XVIII en la zona que va desde la plaza de Escribanos hasta la calle Francos. Desde allí se trasladó en 1868 a los llanos de Caulina, donde se mantuvo hasta 1902, fecha en la que el alcalde Julio González Hontoria creara el actual parque que lleva su nombre, por lo que desde ese momento las dos ferias de la ciudad se ubicaron allí definitivamente.
Actualizado:En lo que respecta a la feria de agosto, ésta tenía lugar desde tiempo inmemorial en los alrededores de la Merced hasta que en 1870 fuera trasladada al lugar conocido como Playas de San Telmo y de ahí al parque González Hontoria en el antes mencionado año de 1902. Hecha esta breve introducción veamos un curioso bando emitido por el Alcalde-Corregidor con motivo de la feria de agosto de 1763. Entre otras cosas decía esto:
1º.- Que los coches de la feria entrarán de uno en uno desde Santiago a dar la vuelta por el muro al llegar frente al convento.
2º.- Que por ningún motivo separen en las aguardienterías parte que desde fuera los vean beber.
3º.- Que el ganado de cerda se ponga exclusivamente en el Muro pegado a la muralla.
4º.- Que las tiendas o tendajos se pondrán en la calle la Merced de forma que no quiten el tráfico.
5º.- Que los turroneros y alfajeros tendrán en alto y a la vista sus mercancías y sus precios.
6º.- Que bajo ningún pretexto se pongan las mujeres a despachar en los puestos de aguardientes
7º.- Que los alambiques o bodegas establecidos en la calle Muro tendrán cerradas las puertas que den a esta calle.
8º.- Que durante la dicha feria no se canten en ella coplas deshonestas de vallas ni otras.
9º.- Que dado el escándalo que se viene dando en el reducto de Santiago no se permita esto ni a hombres ni mujeres.
10º.- Que no se permitan los juegos de las bolillas donde se gastan el dinero los hombres y luego no pueden comer ni ellos ni sus familias.
11º.- Que mientras se celebra la misa no se pueda vender nada hasta pasada una hora.
12º.- Que en la venta de cochinos no se permitan chalanes o corredores que sean castellanos.
13º.- Que los puestos de buñuelos se pongan en los portales o accesorias para no estorbar el paso.
14º.- Que no se dé fiado géneros o comestibles a criados o domésticos pues pudiera ser mentira dicha orden.
Con respecto al último artículo, el comandante jefe de uno de los regimientos de milicias de nuestra ciudad pide al Alcalde que se incluya también en la prohibición de dar fiado a los soldados de su regimiento ya que, según alegaba, «los soldados desertan cuando la deuda sube a mucho y no tienen con que pagar».