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ANDALUCÍA

El TSJA anula frases del temario de Educación para la Ciudadanía

Considera ilícito enseñar «ideología de género» y «opciones vitales» La Junta no retirará la asignatura y recurrirá el fallo al Supremo

CECILIA CUERDO
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha decidido anular parcialmente el desarrollo de la asignatura de Educación para la Ciudadanía al considerar que invade «ilícitamente» la ética, el derecho y la moral, así como la neutralidad ideológica de los poderes públicos. En concreto, el fallo hace referencia a los contenidos referidos a ideología de género, homosexualidad y opciones vitales, por lo que ha instado al Tribunal Supremo para que resuelva en última instancia.

La Junta de Andalucía ya ha anunciado que recurrirá la sentencia y ha comunicado que al afectar a «tres párrafos» de la normativa y no a su obligatoriedad, la asignatura se seguirá impartiendo, según un comunicado emitido ayer.

El fallo del TSJA responde al recurso interpuesto por cinco padres andaluces, entre ellos dos vinculados al PP, contra la normativa de la Consejería andaluza de Educación que desarrolla los currículos correspondientes a la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria y contra los reales decretos del Gobierno de la nación. Los magistrados argumentan que dicho desarrollo curricular «rebasa» el límite que exige el principio de neutralidad ideológica del Estado.

Así, consideran que «revela a las claras que se está más allá de transmitir los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo político recogidos en la Constitución, sobrepasando lo que sea una enseñanza teórica y práctica de los principios democráticos de convivencia» y la propia Ley Orgánica de Educación. La resolución judicial se refiere en concreto a los contenidos referidos a ideología de género, homosexualidad y opciones vitales.

La sala del TSJA rechaza la frase «la educación ha de atender al respeto de las diversas opciones vitales de las personas y los grupos sociales, desarrollando la sensibilidad y la actitud crítica hacia estereotipos homófobos», al estimar que supone una «determinación normativa inequívoca de la ideología de género» ya que, como indicaron los recurrentes, los padres tiene derecho «a educar a los hijos en la concepción de la sexualidad que resulte conforme a sus convicciones».

Sexo

El fallo judicial también rechaza las afirmaciones contenidas en la asignatura relativas a que el sexo «no define al hombre y a la mujer como tales, sino que es fruto de una determinada concepción cultural o de un accidente biológico; es decir, que a los seres humanos no los define como personas el sexo, sino la opción sexual elegida» y a que a que la escuela debe «huir de una simplificación en la definición de las identidades». La sentencia no anula los contenidos referidos a clonación, biotecnología o investigación con células madre.

A juicio de la Sala, el desarrollo curricular de la asignatura realizado por la Junta «muestra una construcción ideológica de la persona» en una materia que es obligatoria para todos los escolares y «dirigida a la formación moral de los alumnos, lo cual violenta la libertad ideológica de las personas y el mismo principio de pluralismo político».

No obstante, el TSJA reconoce no ser competente para declarar la nulidad de las expresiones literales acotadas en el fallo -en ningún momento habla de la materia completa-, al considerar que dicha anulación puede afectar al desarrollo estatal de la asignatura, por lo que apunta que deberá ser el Tribunal Supremo quien deba decidir sobre la ilegalidad de esos contenidos.

Dos de los cinco magistrados de la sala que ha emitido el fallo votaron a favor de la asignatura.