La Audiencia Nacional rechaza la extradición de 'Isabelita' Perón a Argentina
El tibunal alega que no está acusada de delitos de lesa humanidad y que han prescrito los crímenes por los que está reclamada
MADRID Actualizado: GuardarLa sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha denegado la entrega a Argentina de su ex presidenta, María Estela Martínez, conocida como 'Isabelita' Perón, al considerar que los delitos por los que la reclamaba no son de lesa humanidad y, por tanto, han prescrito. La Fiscalía española apoyaba la extradición.
La Justicia argentina la acusa de estar implicada en los crímenes de la Alianza Anticomunista Argentina, 'Triple A', durante su mandato en los años setenta, en concreto la desaparición de, al menos, diez personas, y la detención ilegal y torturas de dos jóvenes argentinos, uno de ellos también desaparecido.
En dos autos, el tribunal que preside Fernando García Nicolás, ha argumentado que no se han aportado pruebas de que Perón tuviera una participación concreta en alguna de las acciones delictivas que se atribuye a la 'Triple A', que operó durante su presidencia.
Podría ser culpable de asociación ilícita
El texto señala que el único hecho que "con alguna concreción" se adjunta en la documentación que aporta la Justicia argentina para solicitar su extradición es una reunión que se celebró el 8 de agosto de 1974 en la residencia oficial que ella presidió y en la que se proyectaron unas diapositivas con la imagen de quienes serían asesinados por supuestas actividades subversivas. El que Isabelita Perón presidiera esta reunión "no es suficiente para establecer una relación causal" a efectos penales entre los que vieron las diapositivas y quienes decidieron estos asesinatos, señala el texto.
En el caso de que la cooperación que se atribuye a la ex presidenta con la 'Triple A' fuera constitutiva de algún delito, "desde luego" no sería de lesa humanidad sino "todo lo más" de asociación ilícita, que, según señala, estaría penado con 12 años de cárcel, un delito que prescribe a los diez años.
Además el auto pone de relieve que el juez argentino que reclama la extradición no imputó a Isabelita Perón los crímenes perpetrados por la 'Triple A', de forma que es él mismo quien la "está excluyendo" de ese eventual acuerdo para asesinar a presuntos subversivos que pudiera haberse adoptado en la cita que tuvo lugar en la residencia presidencial.
Los delitos prescribieron a los 20 años
La misma argumentación aplica la Sala para denegar la demanda de extradición de la ex presidenta por el secuestro de los jóvenes Héctor Aldo Fagetti, desaparecido en febrero de 1976, y Jorge Valentín Betón, un menor detenido y torturado en las mismas fechas.
El tribunal considera que "no se desprenden los elementos generales" para calificar los delitos de lesa humanidad, ya que "no existe un vínculo concreto" entre Isabelita Perón y las detenciones ilegales, ni tampoco hay un "ataque sistematizado contra la población civil, conocido y consentido por la más alta autoridad de la nación", que ésta ostentaba entonces.
En la resolución se detalla que el informe de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas aportado para pedir que sea juzgada en Argentina -se denuncian cerca de 600 secuestros- sirve para acreditar "un número indeterminado" de desapariciones, pero "en ningún caso determinan" la relación de la presidenta con estas acciones. Al no considerar estos delitos de lesa humanidad y calificarlos el juez argentino de detención ilegal y torturas, la Sala señala que éstos prescriben a los veinte años.