El Tribunal Constitucional ampara a un etarra y ordena volver a investigar si sufrió torturas tras su detención
Considera que la investigación se cerró cuando aún había "sospechas razonables" de que el delito existió y y medios "aún disponibles" para despejarlas
MADRIDActualizado:El Tribunal Constitucional (TC) ha concedido el amparo al etarra Alberto Viedma Morillas, condenado a 60 años de cárcel por los asesinatos del subteniente del Ejército Francisco Casanova y del concejal de UPN Tomás Caballero, y ha ordenado al titular del Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid, Carlos Valle, que reabra la investigación que archivó en 2004 para determinar si éste sufrió torturas durante su detención, que se produjo dos años antes en Pamplona (Navarra).
El Tribunal Constitucional ha amparado al etarra Alberto Viedma, condenado por el asesinato en 1998 del edil de UPN en Pamplona Tomás Caballero, y ha ordenado que se indague si sufrió torturas tras su detención en 2002 al estimar que la denuncia que presentó por ello no se investigó de forma "eficaz".
En una sentencia notificada hoy, la Sala Primera del TC señala que, aunque se emprendió con prontitud una investigación judicial, ésta se cerró "cuando persistían aún sospechas razonables de que el delito se había cometido y medios aún disponibles para despejarlas".
Viedma fue detenido el 28 de febrero de 2002 por la Guardia Civil y pocos días después presentó un escrito en el que denunciaba torturas y que terminó siendo investigado por el Juzgado de Instrucción número 14 de Madrid. Un año más tarde se acordó el sobreseimiento de la denuncia por carecer de verosimilitud, ya que Viedma , "una vez en Madrid y en sede judicial, se negó a ser reconocido por el médico forense", lo que según el juez "hubiera podido aclarar la realidad de las torturas" en el momento oportuno.
Considera un "error" el archivo de la causa
La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, recuerda que Viedma tuvo que ser trasladado al Hospital de Navarra en las primeras horas tras su detención por sufrir "un malestar y mareo generalizado" y que, tras ser reconocido, se le detectó "un eritema leve en la zona superior derecha de la espalda y una taquicardia".
Los magistrados entienden que el criterio que utilizó el juez Valle para archivar la denuncia no es "determinante" para desechar la existencia de torturas aunque pueda evidenciar una conducta "contradictoria" por parte del recurrente. No obstante, consideran que esta apreciación "no puede ser considerada concluyente si se tiene en cuenta que la negativa al reconocimiento se produce en el mismo día en que finalizaba la detención y, por ello, el periodo en que el denunciante afirma que fue torturado".
Además, consideran un "error" que se archivara la causa con el argumento de que Viedma no aclaró qué diligencias faltaban por practicar, ya que propuso las declaraciones de los agentes que intervinieron en su detención, la suya, la del abogado de oficio que le asistió, la del médico forense que le atendió y la de la médico que le observó en Pamplona.
Voto particular de Zapata
La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Jorge Rodríguez-Zapata, que considera que la investigación judicial "estuvo bien encaminada en este caso" ya que se realizó a partir de los informes médicos elaborados por el Hospital de Navarra y el forense que le atendió en las dependencias de la Guardia Civil.
Además, apunta que la sentencia no explica suficientemente por qué el etarra no quiso ser reconocido por un forense cuando se encontraba a disposición judicial y, por tanto, "libre y seguro para denunciar a sus torturadores".