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TELEVISIÓN Y RADIO

Andalucía sólo permite publicidad virtual en eventos deportivos o taurinos

El Consejo Audivisual de Andalucía ha remitido a todos los operadores de televisión públicos y privados para advertirles que no pueden insertar transparencias publicitarias ni publicidad virtual en la programación, a excepción de las retrasmisiones deportivas y taurinas.

LA VOZ
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Esta prohibición afecta a retrasmisiones culturales y artísticas, como el concurso del Carnaval del Falla o las procesiones de Semana Santa. El Consejo ha comprobado distintas cadenas insertaron transparencias publicitarias durante la retrasmisión de actos carnavalescos o de Semana Santa.

Directriz

La consejera Carmen Fernández confía en que los operadores de televisión abandonen esta práctica que vulnera la Ley 25/1994, de 12 de julio, conocida como Ley de Televisión sin Fronteras, las directivas comunitarias y los criterios adoptados por la Comisión Europea y la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. «En Cádiz, el Consejo ha documentado ejemplos de incumplimientos flagrantes ya que no sólo se insertaban transparencias publicitarias sino que la publicidad tapaba casi totalmente el programa.

Estas transparencias, según la ley, no deben ocupar más de una sexta parte de la pantalla, Los mensajes que incorporen aquéllas deberán consistir, exclusivamente, en textos escritos y en el logotipo estático de la marca. En las retransmisiones culturales o artísticas con interrupciones programadas se entiende que, incluso en diferido, la publicidad y los anuncios de televenta sólo deben insertarse durante las interrupciones naturales del programa.