Los procesados, en el banquillo de la Audiencia. / ANTONIO VÁZQUEZ
Ciudadanos

El Supremo ratifica las penas por el soborno a un edil del PP de Sanlúcar en 1999

El Supremo ha ratificado la sentencia que en febrero de 2007 dictó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y desestima los recursos elevados por las defensas de cuatro de los seis condenados por el conocido caso Sanlúcar, que implicó directamente a los alcaldes socialistas que en 1999 tenían el bastón de mando en la localidad sanluqueña y en Chipiona: Agustín Cuevas Batista y Luis Mario Aparcero.

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Este proceso sacó a la luz un soborno político urdido para evitar una moción de censura contra Cuevas Batista. El PP y PA tenían previsto plantearla a finales de 1999 para sacar de la Alcaldía de Sanlúcar al alcalde socialista. El que por entonces ocupaba el cargo de secretario de organización en el PSOE sanluqueño, Rafael García Rasposo, le ofreció al edil popular Manuel Ramírez Cunete una suma de 50 millones de las antiguas pesetas, dos billetes de avión a Lisboa y un puesto de trabajo en el Consistorio de Chipiona para que se ausentara de la sesión donde se debía votar la moción. Sin su presencia, el pacto entre PP y PA no salía adelante.

Este soborno contó con el respaldo de los alcaldes mencionados y de un grupo de empresarios que aportaron el dinero para comprar al concejal Cunete.

La Audiencia Provincial los condenó a todos ellos, a excepción del edil popular que fue absuelto, a penas de prisión por delitos de cohecho y tráfico de influencias. Cuevas Batista fue sentenciado a dos años, su homólogo en Chipiona a un año y medio, García Rasposo a un año y ocho meses y al resto a 12 meses de cárcel.

Pero este fallo fue revocado parcialmente por el TSJA, que eliminó el cargo por tráfico de influencia, rebajando así las penas impuestas a los dirigentes políticos por debajo de los dos años. Ahora, el Supremo ratifica esta sentencia y desoye las peticiones de los ex alcaldes que buscaban una nueva decisión judicial a su favor.

El tiempo estipulado para las condenas de cárcel es el mismo que se ha fijado para la inhabilitación profesional de los políticos sentenciados. Cuevas Batista y Luis Mario Aparcero no podrán ejercer cargo público durante un año y seis meses y García Rasposo durante un año y dos meses.