Sanciones por no cumplir con Hacienda
De todas las Administraciones Públicas, seguramente la que más canguelo provoca es la Administración Tributaria, y eso que hay algunas que se las traen. No les voy a decir que sea un miedo infundado, pero muchas veces se trata de un miedo a lo desconocido. Todos tenemos cierto temor a que Hacienda descubra alguna irregularidad en nuestras obligaciones fiscales, pero pocos saben cuáles son concretamente las sanciones que Hacienda nos puede imponer. Este desconocimiento general se debe, en gran parte, a la enrevesada y confusa normativa existente al respecto.
Actualizado: GuardarLo que sí está claro, y aquí no hay confusión que valga, es que para que Hacienda nos pueda sancionar es condición sine qua non que hayamos cometido una infracción tributaria. No obstante, en contra de lo que piensan algunos, no sólo se sancionan las infracciones intencionadas, sino también aquellas que se cometen por negligencia, esto es, involuntariamente. Es algo que resulta lógico, ya que de lo contrario a muchos se les «olvidaría» muy a menudo cumplir con el Fisco.
Cometida la infracción y «cazado» el infractor procederá, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley General Tributaria, la imposición de una sanción pecuniaria que, en determinados casos, podrá ir acompañada de una sanción accesoria, como la pérdida de percibir subvenciones o ayudas públicas, la prohibición a contratar con la Administración que hubiera impuesto la sanción o la suspensión de empleo o cargo público.
Cuando se incumple un deber tributario de carácter formal, por ejemplo no comunicar a Hacienda el domicilio fiscal, no entregar el certificado de retenciones o cualquier otro que no implique de manera directa un perjuicio económico para Hacienda, corresponderá una sanción pecuniaria fija. Que la sanción sea fija no quiere decir que sea siempre la misma cantidad, pues será tanto más alta cuanto más grave sea la infracción. Se emplea el término «fija» para diferenciarlo de la multa que corresponde a las infracciones materiales, que se calcula aplicando un porcentaje sobre la cantidad que se dejó de ingresar.
En el supuesto de que se haya incumplido una obligación tributaria de carácter material, esto es, cuando no se ingresa en Hacienda la cantidad debida, la sanción pecuniaria se calculará aplicando un porcentaje a la cuantía no ingresada. Este porcentaje será mayor cuanto más grave sea la infracción cometida. Sería imposible para quien suscribe el presente artículo e insufrible para quien se presta a leerlo exponer detalladamente cada una de las infracciones y sus correspondientes sanciones (artículos 191 a 206 de la Ley General Tributaria), pero en términos generales y sin ánimo de resultar exhaustivo, se puede decir que se comete infracción leve cuando se deja de ingresar al Fisco una cantidad igual o inferior a 3.000 euros (sanción del 50 por 100 de la cuantía no ingresada); se comete infracción grave cuando la cantidad que se deja de ingresar es superior a 3.000 euros (sanción entre el 50 por 100 y el 100 por 100 de la cuantía no ingresada); y, finalmente, la infracción será considerada muy grave en el caso de que se hayan utilizado medios fraudulentos, como no llevar contabilidad, llevar doble contabilidad o emplear facturas falsas (sanción entre el 100 por 100 y el 150 por 100 de la cuantía no ingresada).
Obviamente, además de la sanción, será preciso regularizar la situación tributaria, ingresando la cantidad que en su día no se ingresó, más los oportunos intereses y recargos, o cumpliendo con la obligación formal que se hubiera incumplido.
Pese a todo, como «premio» a los infractores que reconocen sus errores y se muestran conformes a la regularización que realiza la Administración Tributaria de su situación fiscal, el artículo 188 de la Ley General Tributaria prevé una reducción del 30 por 100 de la sanción. Para que luego digan que Hacienda no perdona