Un viejo problema para una vieja población
Todos los sistemas de Seguridad Social europeos que nacieron allá en los años cincuenta sobre las premisas del Estado del Bienestar y con la implantación para su desarrollo fácil y rápido de un «sistema financiero de reparto», están tocados, algunos más que otros, pero en la proyección de futuro de los próximos veinte años, todos necesitan de reformas en profundidad, verdaderamente estructurales, que no se podrán realizar sin el concurso de los agentes sociales, las más importantes fuerzas políticas del país y el impulso de la Unión Europea, que más temprano que tarde estimulará su propia legislación.
Actualizado:A decir verdad, la situación actual de nuestra Seguridad Social es aceptable, ha sabido desenvolverse adecuadamente aprovechando el ciclo alcista de la economía española en los últimos catorce años y desde la promulgación de la Ley de 24/1997, de separación de las fuentes de financiación del sistema de Seguridad Social, el incremento de las reservas se ha hecho sin cesar. El Fondo de Nivelación, como llama la Ley al fondo de reservas, acabará el año 2007 con más de cincuenta mil millones de euros, lo que garantiza el percibo por un año de la pensión de jubilación. Sin embargo, se plantean en la actualidad situaciones que no son convenientes «per se», aunque al haber sido asumidas en un entorno de concertación socio-política y de ciclo expansivo aparecen como menos perniciosas. Me refiero a la anticipación de la edad de jubilación, las prejubilaciones y a los despidos en edad próxima a la edad de jubilación, muchos de ellos pactados. Así es que no se cesa habitualmente a los sesenta y cinco años, fecha ordinaria para causar derecho a la pensión de jubilación, sino a los sesenta y un años y medio de media.
El paulatino envejecimiento de la población es el gran problema. En España aún no se ha producido la inversión de la pirámide poblacional, que supone mayor número de personas pasivas que activas, interrelacionadas en el sistema de la Seguridad Social. La proyección demográfica de la población española se asienta sobre la base de asignar una esperanza de vida cercana a los noventa y cinco años a los ciudadanos que ahora tienen cincuenta años. Ello supone que habrá muchas más personas percibiendo la pensión de jubilación y por mucho más tiempo. A medio y largo plazo la situación será insostenible sin cambios estructurales que modifiquen el régimen jurídico actual, ya que la previsión efectuada para los próximos cincuenta años presume que el número de pensionistas duplicará al de ocupados. Extrapolando la situación al contexto macroeconómico, supondrá que el gasto en pensiones de jubilación pasará del actual 7,5% del PIB al 18%.
La necesidad de reformas incisivas es vital e inexcusable, y pasan por retener en activo a más trabajadores. Siguiendo los designios del Pacto de Toledo, se ha procedido a flexibilizar el régimen jurídico de la pensión. Fruto del Acuerdo para la Mejora y Desarrollo del Sistema de Protección de 2001, suscrito entre CEOE, CEPYME y CC OO, se promulgaba la Ley de Medidas para el Establecimiento de un Sistema de Jubilación Gradual y Flexible, con la obvia finalidad de no ser la pensión en sí un impedimento de la presencia social activa de los ciudadanos, teniendo en cuenta, que a su vez tiene efectos positivos sobre el sistema de pensiones y, de modo más general, presenta indudables ventajas para el conjunto de la sociedad que, de esta forma, puede aprovechar la experiencia y los conocimientos de los trabajadores de más edad.
Con el objetivo de lograr una mayor permanencia en la actividad se introdujeron las modificaciones legales necesarias: 1º) La jubilación parcial; 2º) La exoneración del pago de cotizaciones sociales a los trabajadores de sesenta y cinco o más años, que acrediten treinta y cinco años efectivos de cotización y que decidan voluntariamente la continuación o la reiniciación de su actividad laboral. 3º) El incremento de la pensión para quien prolongue su vida laboral, a razón de un 2% anual. 4º) Se reformulan las condiciones de acceso a la jubilación anticipada, pero manteniendo los coeficientes reductores sobre la prestación.
La permanente adecuación a las nuevas circunstancias, pero sobre todo la anticipación de las políticas que se implanten buscando el equilibrio financiero, absolutamente necesario en un sistema financiero de reparto como es el español, serán notas caracterizadoras de la regulación futura del régimen jurídico de nuestro Sistema de Pensiones. Así, el Acuerdo sobre Medidas de Seguridad Social de 2006 llevado a cabo por los interlocutores sociales se plasma ahora como parte del Ordenamiento con la promulgación de la Ley 40/2007. Dos cuestiones a resaltar: 1) Determinadas actividades profesionales sujetas a riesgos especiales podrán anticipar la edad de jubilación, con el límite de los 52 años. 2) Los que posterguen en el tiempo cumplidos los 65 años la edad de jubilación, tendrán derecho bien a un incremento a tanto alzado cuando su pensión supere el tope máximo, o bien a un incremento de entre un 2 o 3% sobre la base. No se han tenido en cuenta propuestas consistentes en prolongar la vida laboral, convirtiendo las cotizaciones sociales en salario neto del trabajador a partir de los 65 años y la conveniencia de animar a incluir en la negociación colectiva planes de pensiones, como forma de salario diferido. Hacer viable el sistema es el mayor de los retos sociales de los próximos años, lo que exige decisiones alejadas de la demagogia y del populismo tan en uso por nuestros políticos.