Otro error judicial y... ¿Qué viva la huelga!
Cuando todavía no hemos digerido el error judicial que posibilitó que la pequeña onubense de 5 años, Mari Luz Cortes, fuera asesinada por un pederasta que debía estar en prisión cumpliendo condena por abusar de su hija, una nueva aberración similar ha propiciado la anulación de una sentencia que condenaba a 30 años de prisión al terrorista del GRAPO Marcos Martín Ponce por matar a un policía de 28 años, debido a que la única testigo no pudo asistir al juicio porque no fue debidamente citada (fueron a buscarla en época de vacaciones al colegio donde trabajaba, donde lógicamente no la hallaron, y ni siquiera trataron de localizarla en su domicilio). Y todo ello, sin olvidar los 437 días que pasó en prisión José Campoy por un «despiste» del Juzgado que debía haber ordenado su excarcelación, después de haber sido absuelto del delito que se le imputaba.
Actualizado: GuardarSon sólo tres de los innumerables despropósitos que ponen en entredicho el funcionamiento del sistema judicial español, no ya por la falta de recursos materiales y humanos, que también, sino por la negligencia de muchos funcionarios, jueces y secretarios judiciales cuya desidia y dejadez acaba manchando el buen nombre de otros tantos de conducta laboral intachable.
Resulta paradójico que, coincidiendo con esta inadmisible cadena de errores procesales, se hayan declarado en huelga los funcionarios de la Administración de Justicia que dependen laboral y económicamente del Estado (Baleares, Asturias, La Rioja, Castilla León, Castilla La Mancha, Murcia, Extremadura, Ceuta y Melilla, así como órganos centrales con sede en Madrid: Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Registro Civil Central), reclamando equiparación salarial con los funcionarios de la Administración de Justicia que dependen de aquellas Comunidades Autónomas.
Estarán de acuerdo conmigo en que los sindicatos (CC OO, CSI-CSIF, UGT y STAG) no han elegido el mejor momento para reivindicar una subida salarial, precisamente ahora que existe una enorme crispación social por los garrafales errores judiciales que ponen en tela de juicio el buen hacer de muchos de estos funcionarios.
Sea como fuere, la huelga ha cumplido ya dos meses desde que fuera convocada el pasado 4 de febrero, y la situación judicial en las Comunidades Autónomas afectadas, entre las que afortunadamente no se encuentra Andalucía, es verdaderamente preocupante. Para que se hagan una idea, se estima que si hoy mismo se desconvocara la huelga tardarían aproximadamente un año en ponerse al día. Este hecho propicia, a su vez, que se multipliquen los actos ilícitos, pues quienes los cometen son conscientes de que la situación les favorece, generándose así un peligroso círculo vicioso que, de no desconvocarse la huelga de manera inminente, puede tener consecuencias dramáticas e irreparables.
Aunque el Derecho a la Huelga está reconocido en el apartado 2 del artículo 28 de la Constitución Española, no es preciso ser experto en Derecho Laboral para darse cuenta que en esta ocasión, como en la gran mayoría, existe un abuso desmesurado en la utilización de este derecho. Me explico. El citado precepto constitucional establece la necesidad de que tal derecho tenga un desarrollo legislativo. Sin embargo, desde 1978, año del que data la Carta Magna, no han tenido tiempo nuestros ilustres representantes sindicales para proponer un texto legal que sea aprobado en el Congreso por mayoría absoluta, por lo que, actualmente, el derecho a la huelga se regula de manera provisional, obsoleta y chapucera por una normativa preconstitucional: El Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo. En mi particular opinión, el hecho de que después de 30 años todavía no se haya aprobado una Ley Orgánica que desarrolle el Derecho a la Huelga no es más que una estrategia de los propios sindicatos para servirse de este vacío legal y poder seguir utilizando la huelga a modo de chantaje, haciendo mucho ruido con huelgas opresivas para tapar fracasos en su actividad negociadora.
Y no es que un servidor sea contrario al Derecho a la Huelga, aunque he de reconocer que prefiero la modalidad de huelga a la japonesa (a ver cuantos la secundaban...). Más bien soy contrario a cualquier tipo de abuso y, por supuesto, al chantaje. Entiendo que únicamente debería emplearse la huelga como medida de presión cuando el perjuicio que se pretendiera evitar fuera más grave que el perjuicio que se pudiera provocar al resto de ciudadanos. En este caso concreto, parece evidente que el perjuicio a evitar, una diferencia salarial de unos 200 euros mensuales que afecta a 9.500 funcionarios, aproximadamente, es infinitamente menos grave que el perjuicio que se provoca al resto de ciudadanos: la quiebra del poder judicial y la consiguiente violación del artículo 24 de la Constitución Española, que garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva.
Además de la huelga, existen otros medios para reclamar lo que uno considera justo. Por ejemplo, los Tribunales de Justicia, o ¿acaso no confían en la Justicia española quienes están a su servicio?