EN SOLITARIO. El presidente de la empresa alemana, Wulf Bernotat. / AFP
Economia

El Tribunal de la UE estima que España violó la ley en la pugna de E.ON por Endesa

La sentencia establece que el Gobierno no se atuvo a sus obligaciones cuando se negó a derogar las condiciones de la Comisión Nacional de la Energía a la OPA de la alemana

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La operación puesta en marcha por el Gobierno español para bloquear la entrada de E.ON en Endesa concluyó ayer con una condena firme del Tribunal Europeo de Justicia, que no tendrá consecuencias inmediatas porque, como declaraba Wulf Bernotat, responsable ejecutivo de la empresa alemana, que es quien podría exigirlas, el fallo «carece de sentido para nosotros. Se trata de historia pasada».

La sentencia de la Corte, que no es recurrible por ser quien la ha pronunciado la última instancia judicial de la Unión Europea, establece que España no se atuvo a sus obligaciones cuando se negó a derogar las condiciones impuestas en julio de 2006 por la Comisión Nacional de la Energía (CNE) a la OPA de E.ON sobre Endesa, que fueron parcialmente modificadas por el Gobierno en noviembre de ese mismo año.

Esas condiciones fueron establecidas por la CNE en base a las competencias que le atribuyó el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero al regulador español precipitadamente, al tener noticia de la OPA que, como reconoció la cúpula dirigente de Endesa, había sido facilitada por la propia compañía para zafarse de la operación favorable a Gas Natural.

La Comisión Nacional de la Energía fue directamente facultada por el Gobierno para intervenir en fusiones transfronterizas de estas características, pero la Comisión recurrió esas potestades, lo mismo que el uso hecho de ellas.

Pendiente

En realidad, e independientemente del caso puntual, Bruselas estaba defendiendo sus competencias de regulador en fusiones y concentraciones transfronterizas de alcance comunitario, tal y como las define el Reglamento en vigor. El fallo incide en las condiciones de la CNE que el Gobierno se negó a derogar. Está pendiente de resolución, por lo tanto, el otro recurso de la Comisión contra España por las competencias atribuidas a la CNE.

Pero el ejecutivo comunitario tiene instruido otro procedimiento de infracción contra España por las condiciones nuevamente establecidas en 2007 por la Comisión Nacional de la Energía a la OPA de Enel-Acciona sobre Endesa, que podría terminar también ante la Corte.

Conocida la sentencia, la Comisión Europea se declaró satisfecha con ella y extrajo, como primera consecuencia, «la convalidación de nuestra posición en el sentido de que los Estados miembros tienen que respetar las decisiones de la Comisión que reclaman la derogación de protecciones de Estado, declaradas ilegales porque obstaculizan las fusiones de dimensión comunitaria».

Las costas

Si E.ON quisiera, podría acudir a los tribunales ordinarios españoles para sustanciar responsabilidades en una operación fallida de 42.000 millones de euros, pero tendría que probar que las medidas impuestas por la CNE y el Gobierno español fueron el origen del fracaso de la adquisición. E.ON, como decía Bernotat, no piensa hacerlo, lo que no deja de ser un alivio para el bolsillo de los contribuyentes españoles. Eso sí, el Tribunal condenó al Gobierno a pagar las costas del proceso.