El TSJA reconoce a unos padres el derecho a objetar contra 'Educación para la Ciudadanía'
Esta primera sentencia a favor contrasta con la emitida en febrero por el Tribunal Superior de Asturias, que negó el derecho a objetar contra la nueva materia implantada pro el Gobierno
SEVILLAActualizado:El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reconocido a unos padres el derecho a objetar contra la asignatura de Educación para la Ciudadanía (EpC) ya que, según consta en la sentencia, "emplea conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa como son la ética, la conciencia moral o los conflictos morales". El Tribunal confirma así el derecho de unos padres de Bollullos del Condado (Huelva) a que su hijo no curse la asignatura ni sea evaluado, lo que ya les reconoció en enero pasado en un auto de medidas provisionales.
La Junta de Andalucía no se va a quedar de brazos cruzados y su consejero de Educación, Sebastián Cano, ha anunciado que "va a recurrir al Tribunal Supremo" la sentencia. Cano ha señalado que no comparte "el criterio del tribunal andaluz" y ha recordado que la postura de la administración andaluza "coincide con la del TSJ de Cataluña y de Asturias, que en casos parecidos o idénticos a éste han fallado en sentido contrario, al denegar el derecho a la objeción".
La sentencia emitida por la sala de lo Contencioso del TSJA, se basa en las doctrinas del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para equiparar el derecho a oponerse a esta asignatura con el derecho a la objeción a cualquier asunto que pertenezca al "claustro íntimo de creencias". Esta primera sentencia a favor de la objeción contrasta con otra emitida en febrero por el Tribunal Superior de Asturias, que negó que exista el derecho a objetar contra la EpC.
En la sentencia emitida ahora, el TSJA dice que los padres no han recibido del Estado y los centros docentes la información que exige el TEDH "para que puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos". "En nuestro caso, esa información no se ha suministrado" y, además, los contenidos de la asignatura "tienen un alto grado de indefinición, lo que no facilita el ejercicio de los derechos de los padres".
Junto a ello, los decretos que regulan la asignatura "emplean conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral, y cívica, valoración ética, valores o conflictos morales y sociales", añade el fallo. Ante esta situación, según los jueces, "es razonable que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas, que no tienen por qué exponer detalladamente, puedan estar en desacuerdo con una parte de la asignatura", y es "lógico que soliciten que se excluya de ella a su hijo".
Libertad ideológica y religiosa
El TSJA entiende, junto a ello, que "el interés público" está en la garantía de los derechos, entre ellos "la libertad ideológica y religiosa y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".
Fuentes judiciales han explicado que, aunque este es el primer caso sentenciado, la misma sala del TSJA tiene en su mesa recursos similares de una decena de padres andaluces, por lo que es previsible que en próximas semanas se pronuncien en sentencias similares.
Tanto la Fiscalía del TSJA como la Junta de Andalucía se opusieron al reconocimiento de este derecho por entender que "no existe el derecho a la objeción de conciencia que se pretendía ejercitar".
Según los escritos de la Fiscalía, tal supuesto derecho "se configura en contra de un derecho fundamental básico como es el de la educación " y "el derecho que ostentan los padres para que sus hijos reciban una formación religiosa y moral que esté de acuerdo a sus propias convicciones no abarca que determinen conforme a sus creencias un determinado modelo de sistema educativo".