La Policía tramitó el pasado año 178 denuncias contra coches discoteca
Los aparatos productores de sonido no pueden sobrepasar los 30 decibelios Las sanciones municipales por este motivo abarcan de los 3 a los 60 euros
Actualizado: GuardarLa Policía Local tramitó el pasado año 178 denuncias relacionadas con las molestias acústicas que provocan los vehículos en la vía pública, según datos facilitados por la Delegación de Movilidad y Seguridad. Aunque estas quejas se refieren en su gran mayoría a los conocidos como coches discoteca, también engloban a cualquier tipo de vehículo que, sin presentar las características de estos últimos, haya causado molestias o disturbios por el volumen excesivamente alto de su aparato musical.
Las ordenanzas municipales que regulan lo relativo a perturbaciones por ruidos y vibraciones contemplan un apartado específico para las emitidas por vehículos a motor. Los receptores de radio y televisión y, en general, todos los aparatos productores de sonido, no podrán exceder el valor de los 30 decibelios. No obstante, hay que tener en cuenta el ruido que puedan desprender también estos vehículos por sí mismos, a cuyos propietarios se les exige mantener en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la transmisión, la carrocería y demás órganos capaces de producir ruidos y vibraciones.
En este sentido, los ciclomotores y motocicletas de cuatro tiempos de hasta 250 cilindradas tienen impuesto el límite de 80 decibelios, mientras que las de motor de dos tiempos y los vehículos de cuatro ruedas de la segunda categoría están fijados en 83 decibelios. Los vehículos considerados de la cuarta categoría no pasarán en ningún caso de los 88 decibelios.
Casi todas las denuncias que se cursan a este respecto son fruto de la actuación policial, ya que los agentes tienen la obligación de detener a todo vehículo que, a su juicio, rebase los límites sonoros máximos autorizados, formulando el pertinente recurso contra el propietario, que deberá presentarlo a reconocimiento en las estaciones municipales en un plazo máximo de diez días. Asimismo, cualquier persona natural o jurídica cuenta con la posibilidad de denunciar ante el Ayuntamiento el anormal funcionamiento de cualquier actividad, instalación o vehículo.
En casos de una justificada urgencia, cuando los ruidos resulten altamente perturbadores por el uso abusivo de instalaciones y aparatos, o por el deterioro o deficiente funcionamiento de éstos, la denuncia podrá formularse directamente ante el Servicio de Urgencia de la Policía municipal, personándose ante el mismo o comunicando los hechos en cuestión a través de una llamada telefónica.
Las faltas que se pueden cometer se califican de leves, graves y muy graves, implicando las primeras una mera negligencia o descuido. Las graves son las que constituyen reincidencia en las faltas leves o infracciones de los límites ya señalados, mientras que las muy graves aluden a una desobediencia reiterada de las órdenes. Las sanciones impuestas, lógicamente, se corresponden con el nivel de gravedad de los hechos, de manera que las multas abarcan de los 3 a los 60 euros.
El conductor ha de tener en cuenta que en las vías de tráfico rápido o muy intenso, se podrá incrementar el nivel máximo de emisión en 5 decibelios. Entre otras, se encuentran recogidas en esta consideración las avenidas Álvaro Domecq, Marianistas y Montealto, la plaza del Caballo y Las Angustias, y las calles Santa María, José Luis Díez, Guadalete y Pizarro.
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