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POR DERECHO

No cabe la expulsión del inmigrante irregular

El hecho de que un inmigrante resida en España sin papeles no es causa suficiente para expulsarlo del país, y no porque lo diga un servidor, sino porque así lo ha entendido el Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de marzo de 2007. Afirma el alto Tribunal que si bien la Ley de Extranjería califica como infracción muy grave el encontrarse irregularmente en territorio español, la sanción que corresponde debe ser, en principio, únicamente pecuniaria (de 301 a 6.000 euros). Sólo cabe, a juicio del Supremo, aplicar la expulsión en lugar de la sanción económica cuando, además de la permanencia ilegal, exista otro motivo añadido que justifique tal decisión.

GASPAR ECHEVERRÍA
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Celebro profundamente esta resolución judicial, ya que soy de los que prefieren que un inmigrante permanezca irregularmente vivo en nuestro país, a que se muera de hambre en el suyo con todos los papeles en regla.

Dicho lo cual, y ciñéndome al análisis estrictamente jurídico de la cuestión, considero que el fallo judicial es un fallo en todos los sentidos de la palabra. A mi entender, el Supremo se ha excedido en su labor interpretativa, pues ha ido más allá de lo que la Ley establece. Si tienen ocasión de echar un vistazo a la Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social) podrán comprobar que, efectivamente, el artículo 55.1.b) sanciona las infracciones graves, entre las que se encuentra la de permanecer irregularmente en territorio español, con multa de 601 a 3.000 euros. Sin embargo, el artículo 57 del mismo cuerpo legal dispone textualmente que «podrá aplicarse en lugar de la sanción de multa la expulsión del territorio español, previa la tramitación del correspondiente expediente administrativo». Es decir, una vez que se verifica la infracción grave, que en este caso consiste en encontrarse irregularmente en España, la Ley de Extranjería ofrece dos alternativas, la multa (artículo 55.1.b) o la expulsión (artículo 57).

En este mismo sentido, el artículo 115 del Reglamento que desarrolla la Ley de Extranjería (aprobado por Real Decreto 864/2001) dispone literalmente que en supuestos de permanencia irregular «podrá acordarse la expulsión del territorio nacional salvo que el órgano competente para resolver determine la procedencia de la sanción de multa». Parece evidente que ni la Ley de Extranjería ni el Reglamento que la desarrolla exigen que para que se decrete la expulsión en lugar de la multa haya de existir un motivo adicional, además de la mera permanencia irregular en España.

Pese a ello, el Tribunal Supremo sostiene que dado que la expulsión es una sanción más grave, requiere una motivación específica, y distinta o complementaria de la pura permanencia ilegal. Entiende el citado órgano que la expulsión sólo está justificada si, además de la permanencia ilegal, existen otros datos negativos sobre la conducta del inmigrante irregular o sus circunstancias. En definitiva, según el Supremo si el inmigrante ilegal no tiene una conducta negativa, la única sanción posible es la pecuniaria, y no la expulsión.

Se trata, a mi juicio, de un error judicial pues la función del juzgador debe ser la de aplicar la norma y no la de crear con su interpretación una norma distinta a la que ya existe. Sin perjuicio de que, como decía más arriba, me congratulo del fallo del Supremo en este caso concreto, me produce cierto pánico pensar en un Poder Judicial que va más allá de su misión de interpretar la ley, para acabar creándola, pues dicha labor se la encomendamos los ciudadanos con nuestros votos a los representantes políticos que ejercen el Poder Legislativo.