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Actos electorales ilícitos

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a campaña invita a la expresión pública de reivindicaciones que así amplifican su voz. Funcionarios de justicia han hecho su aparición en algunas de las comparecencias más multitudinarias de Rodríguez Zapatero. Una visita oficial a un hospital de Parla dio lugar al acoso a dos consejeros del Ejecutivo madrileño. Actos protagonizados por María San Gil, Dolors Nadal, Rosa Díez y Fernández de la Vega han sido objeto de irrupciones extremistas. Ayer mismo, aunque no se tratara de una convocatoria electoral, un acto de apoyo a Madrid 2016 que contaba con la presencia de Ruiz Gallardón fue aprovechado por sindicalistas municipales para airear su protesta mientras confesaban que su propósito era «perseguir» al alcalde. Son hechos de muy distinta naturaleza que deben valorarse atendiendo a su legalidad o no y a si su finalidad es expresar una demanda social, o si se intenta perturbar y amedrentar a un candidato, sin más. Mientras el Código Penal sanciona las injurias, amenazas o desórdenes públicos, el artículo 147 de la Ley Electoral General establece que "los que perturben gravemente el orden en cualquier acto electoral...serán castigados con la pena de arresto mayor y multa de 30.000 a 300.000 pesetas". La aplicación de tales medidas sería excesiva para los casos en los que la irrupción es reivindicativa y no obliga a la suspensión o no altera sustancialmente el desarrollo de una cita de campaña. Pero debería comenzar a esgrimirse como referencia legal ineludible no sea que por emulación las reuniones electorales acaben siendo un objetivo apetecido por quienes entienden que forma parte de sus libertades conculcar los derechos de los demás.