El Tribunal Constitucional evita que 'los Albertos' ingresen en prisión por un tecnicismo
Cambia su doctrina sobre la prescripción de los delitos económicos para absolverles y crea un arriesgado precedente
Actualizado:El Tribunal Constitucional (TC) confirmó ayer lo que ya se sospechaba desde hace tres años por un controvertido fallo precedente sobre la prescripción de los delitos económicos, al anular la condena impuesta a los financieros Alberto Cortina y Alberto Alcocer por el llamado caso Urbanor y evitar así su ingreso en prisión en base a un tecnicismo jurídico.
Todo ello casi un lustro después de que fueran condenados por el Tribunal Supremo a tres años y cuatro meses de cárcel por sendos delitos de estafa y falsedad en documento mercantil, sobre cuya autoría no entra el órgano máximo interprete de la Carta Magna pues sus competencias se limitan a determinar si se han vulnerado derechos fundamentales.
Polémica
Así lo creen en este caso los miembros de la Sala Segunda del TC -cinco de ellos, pues existe un voto particular discrepante-, quienes afirman que los Albertos vieron lesionado su derecho a la tutela judicial efectiva en relación a su derecho a la libertad personal, al no ser el Supremo lo suficientemente estricto al valorar la prescripción de las acusaciones hechas en este procedimiento.
En concreto, aducen que sus colegas del alto tribunal asimilaron como si fuera una querella -eso sí, «defectuosa»- un escrito sin poder especial ni firma acreditada donde se denunciaba un delito «perseguible de oficio» del que podría ser imputados ambos financieros. En contra de la tesis del Supremo, el Constitucional evoca un cambio de doctrina que innovó a principios de 2005 en una sentencia bastante polémica y falta de unanimidad.
Este consiste, en resumidas cuentas, en que se requiere un «acto concreto de intermediación judicial» para que no prescriban los delitos económicos, de manera que no bastaría como hasta ahora con haber iniciado una investigación de la que se desprenden «datos suficientes para identificar a los presuntos culpables de la infracción correspondiente», momento en que se entendía que el proceso se dirigía contra ellas.
El problema es que esta nueva doctrina fijada por el TC, más allá de favorecer a Cortina y Alcocer, supone un claro obstáculo para perseguir cientos de supuestos fraudes económicos, desde delitos fiscales hasta apropiaciones indebidas o estafas. Así lo advierte en su voto particular el magistrado Ramón Rodríguez Arribas -que, al igual que el ponente de esta controvertida sentencia, Pascual Sala, procede de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo-.
A la espera de las consecuencias que pueda tener este fallo, que ha causado un claro malestar en medios judiciales y fiscales por su argumentación jurídica, una de las consecuencias prácticas del mismo es que los Albertos, amen de no ingresar en prisión, recuperarán los casi 48 millones de euros que tuvieron que abonar en su día como indemnizaciones a los perjudicados por el caso Urbanor, lo que les obligó a vender su participación en el Banco Zaragozano.