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El antes y el después de la Ley del Divorcio Exprés

La norma, que se aplica desde el año 2005, implica un recorte de trámites y plazos

A. D.
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La Ley 15/2005 de 8 de julio, conocida como Ley del Divorcio Exprés, ha supuesto un hito importante en materia de rupturas en España. Esta norma introduce grandes novedades en la tramitación de los procedimientos, partiendo del hecho de que elimina la necesidad previa de separación para acceder al divorcio, aunque esta opción continúa vigente para quien lo desee.

Además, la ley acaba con la exigencia de alegar causa legal a la hora de solicitar la ruptura, siempre que se trate de un proceso amistoso, a diferencia de como ocurría hasta su aplicación, cuando había que argumentar la decisión con motivaciones como la infidelidad, el abandono injustificado del hogar, el alcoholismo y un largo etcétera. De esta forma, los implicados pueden optar por la separación o por el divorcio como alternativas totalmente independientes, aunque con una diferencia fundamental: mientras que en el primero de los casos la ruptura puede quedar sin efecto con una reconciliación, en el segundo si los cónyuges deciden unirse nuevamente, para que tenga efectos legales será necesario que vuelvan a contraer matrimonio.

En cualquier caso, será preciso que hayan transcurrido tres meses desde que se llevó a cabo la boda, en contraposición a la normativa anterior, que exigía un mínimo de un año. Estas medidas agilizan en mucho los trámites a seguir, de tal forma que en unos dos meses puede estar finiquitado un divorcio de mutuo acuerdo, mientras que el no consensuado podrá gestionarse en un periodo de alrededor de seis meses.