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COMPETICIÓN. Torneo Carranza en Sherry Golf. / J. C. CORCHADO
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La Junta sólo permitirá viviendas en campos de golf de excelencia turística

«Los que no cumplan con la norma se convertirán en simples jardines con hoyos», aseguró Gaspar Zarrías tras el Consejo de Gobierno El decreto, aprobado tras años de debate, es pionero en España

ANTONIO MONTILLA
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La Junta de Andalucía permitirá seguir construyendo urbanizaciones junto a los campos de golf, aunque endurece el criterio para permitir promociones que, en cualquier caso, deberán ser de excelencia turística. «Se acabó eso de construir un campo de golf en medio de la nada y levantar mil o mil quinientas viviendas a su alrededor», indicó ayer el consejero de Presidencia, Gaspar Zarrías.

Los promotores sólo tendrán dos caminos a partir del mes que viene, cuando se publique en el Boja el Decreto Regulador de las Condiciones de Implantación y Funcionamiento de Campos de Golf en Andalucía, que ayer aprobó el Consejo de Gobierno: o realizan su proyecto en un terreno calificado como suelo urbanizable en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio o apostar por campo de interés turístico, lo que supone una mayor inversión dada su envergadura y prestaciones.

Esta segunda opción es la que permite levantar casas junto a los terrenos de juego, aunque la parcela no sea en suelo urbanizable. Eso sí, sólo se podrán ejecutar con autorización expresa del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y siempre que cumplan con los parámetros indicados en el Plan de Ordenación del Territorio (POT) subregional que le afecte.

Agua no potable

Otra de las dudas que quedaban por resolver, la referente a la utilización de agua potable para regar los campos de golf, también quedó resuelta ayer: «No se podrá utilizar agua reservada para el consumo humano», apostilló ayer Zarrías.

Andalucía se convierte en la primera comunidad autónoma de España en regular esta actividad. La norma, dirigida a impulsar el desarrollo sostenible de estas infraestructuras deportivas y crear un segmento turístico de excelencia, recoge los requisitos que deberán acreditar en relación con el urbanismo, la ordenación del territorio, el medio ambiente, el deporte y el turismo.

Se establecen dos tipologías de campo: el deportivo o general y el de interés turístico. En el primer caso, los recintos deberán tener una superficie mínima de 20 hectáreas y nueve hoyos. Siempre deberán levantarse en suelo urbanizable, dentro del PGOU de cada municipio.

Podrán albergar otras instalaciones deportivas, de ocio, esparcimiento y restauración, establecimientos hoteleros con una categoría mínima de cuatro estrellas y otros usos de carácter asistencial, sanitario, administrativo o cultural.

A los de interés turísticos se le aplicarán exigencias complementarias. Tendrán una superficie de al menos 70 hectáreas, 18 hoyos y una longitud de recorrido de 6.000 metros. También deberán garantizar su uso turístico, por lo que la mayor parte de los derechos de juego no estarán sujetos a la condición de ser socio de un club.

La tramitación de la declaración de Interés Turístico se iniciará a instancia del promotor del campo de golf. Los proyectos serán evaluados individualmente por una Comisión Técnica de Calificación integrada por representantes de las consejerías competentes en Turismo, Deporte, Ordenación de Territorio y Medio Ambiente, que se encargará de emitir un informe preceptivo. La declaración se resolverá mediante acuerdo que emita el Consejo de Gobierno.