El PCTV califica de «fraude de ley» pedir su suspensión en la vía penal
El partido argumenta que los informes policiales en los que se sustenta la acusación de su relación con ETA son de 2005
MADRID Actualizado: GuardarLos representantes del PCTV han alegado hoy en la vista para estudiar la posible suspensión de sus actividades en la Audiencia Nacional que esta medida ya se ha solicitado en el Tribunal Supremo en aplicación de la Ley de Partidos y que hacerlo también en la vía penal es un "fraude de ley".
Fuentes de la defensa han explicado después de comparecer ante el magistrado durante hora y media que ya existe una ley específica al respecto, que es la Ley de Partidos, y que las medidas que el fiscal y las acusaciones populares han solicitado durante la audiencia son "las mismas" que se han pedido en el Supremo y, por tanto, "debe ser prioritaria la ley específica".
Los fiscales de la causa, Vicente González Mota y Dolores Delgado, se han declarado a favor de la suspensión -que no podrá exceder de los cinco años según el artículo 129 del Código Penal- al entender que el Partido Comunista de las Tierras Vascas está sometido a ETA-Batasuna y sus recursos son "puestos a disposición" de los fines de la banda armada, como se acredita en la documentación incautada en la sede del PCTV y ANV en Usurbil (Guipúzcoa). En la misma línea se han posicionado la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) y Dignidad y Justicia, que han ejercido como acusaciones populares en este procedimiento.
Registros "ilegales"
También han alegado que los registros en los que la Policía halló la documentación incriminatoria, entre ellos los llevados a cabo en la sede del PCTV y ANV en Usurbil (Guipúzcoa), fueron "ilegales" y están recurridos, y no se han aportado a la causa las pruebas contenidas en las escuchas telefónicas. Además, han argumentado que los informes policiales en los que se sustenta la acusación de que el partido está sometido a los dictados de ETA-Batasuna son de 2005 y que si entonces no había motivos para suspender su actividad, "tampoco debe haberlos en 2008".
Otro de los argumentos de la defensa para evitar la suspensión ha sido que el artículo 129 del Código Penal, que es el que aplica el juez Garzón en este procedimiento y el que utilizó para decretar la suspensión de Batasuna en 2002, sólo es válido para suspender la actividad de una sociedad, empresa, fundación o asociación, pero no de un partido político.
Por último, han expuesto al magistrado que tenía que haber convocado también a esta reunión al grupo parlamentario del PCTV porque "una cosa es el partido y otra el grupo", es decir son entes jurídicos diferentes y, en esta causa, se están mezclando ambos. Además consideran que la Audiencia Nacional no es competente en este procedimiento porque si las medidas que se están estudiando se adoptan contra los diputados vascos, éstos son aforados y el órgano habilitado por la ley es el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Increpados por simpatizantes de Alianza Nacional
La audiencia, a puerta cerrada, ha comenzado sobre las 10.30 horas y en ella, por parte del PCTV y junto a la abogada Jone Goiricelaia, ha asistido el presidente del partido, Juan Carlos Ramos, que han llegado a la Audiencia Nacional acompañados de seis de los nueve diputados de la formación, entre ellos la número uno de la lista del partido y su portavoz en el Parlamento vasco, Nekane Erauskin.
A la llegada de los representantes del partido vasco, cuatro personas que portaban una bandera española preconstitucional y otra negra de Alianza Nacional les han increpado, pero rápidamente han sido conducidos por la Policía hasta la Plaza de Colón, a unos 300 metros de la Audiencia Nacional.
El PCTV fue inscrito en el Registro de Partidos en septiembre de 2002, un mes después de que Baltasar Garzón decretara la suspensión de actividades de Batasuna, y se presentó por primera vez a las elecciones parlamentarias a la Cámara de Vitoria el 17 de abril de 2005, en las que obtuvo más de 150.000 votos y nueve diputados. La reunión de hoy, que se repetirá mañana con ANV, es un requisito previo a la posible suspensión de ambos partidos, como exige el mencionado artículo 129 del Código Penal.