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SEDE. Ana Pastor, el pasado mayo, tras presentar el escrito. / ARCHIVO
ESPAÑA

El TC avala la Ley de Igualdad que estableció las listas paritarias

Desestima el recurso presentado por el PP contra la obligación de incluir al menos un 40% de mujeres La medida se adoptó por mayoría y con el voto discrepante de Rodríguez-Zapata

A. PRÁDANOS
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La paridad electoral de hombres y mujeres impuesta por la Ley de Igualdad es constitucional. El pleno del Tribunal Constitucional (TC) dio ayer por bueno el mandato más controvertido de la norma, según el cual ninguna lista electoral puede incluir menos del 40 ni más del 60 por ciento de candidatos de cada sexo.

El órgano intérprete de la Carta Magna desestima así el recurso de inconstitucionalidad planteado por el Partido Popular contra un punto que, a juicio del partido liderado por Mariano Rajoy, supone un «ataque frontal» al sistema democrático español.

El pronunciamiento requirió largas horas de discusión de los doce magistrados y se adoptó por mayoría con el voto particular discrepante de Jorge Rodríguez-Zapata. La argumentación jurídica que soporta el veredicto se conocerá en los próximos días, cuando la ponente, Elisa Pérez Vera, redacte la sentencia.

El fallo llega a tiempo para despejar cualquier duda antes de las elecciones generales del 9 de marzo y de que los partidos políticos cierren sus candidaturas al Congreso y el Senado. La decisión mayoritaria del pleno desestima el recurso del PP y a la vez, responde en el mismo sentido a la cuestión de inconstitucionalidad formulada por el juez número 1 de lo Contencioso-Administrativo de Tenerife.

Fuera de plazo

En los comicios municipales de mayo la Junta Electoral insular anuló la lista del Partido Popular en la localidad tinerfeña de Garachico, compuesta exclusivamente por mujeres, porque vulneraba la regla del 40/60 fijada en la nueva Ley de Igualdad. Los populares recurrieron y el juez encargado elevó el asunto ante el Constitucional. Ante la imposibilidad de obtener de éste un pronunciamiento a tiempo para las urnas, la candidatura del PP no pudo concurrir a las elecciones.

Pasados los comicios, en junio, el PP presentó el recurso de inconstitucionalidad ahora rechazado. Para el primer partido de la oposición, la Ley de Igualdad y su obligación de contar al menos con un 40 por ciento de mujeres -o de hombres- en puestos con posibilidad de salir electos limita a los partidos a la hora de diseñar sus candidaturas y, como en el caso de Garachico, incurre en el «absurdo» de que una ley diseñada para superar la discriminación de la mujer vete las candidaturas exclusivamente femeninas. Hasta seis artículos de la Carta Magna invocaban los populares para sustentar su recurso, defendido por Ignacio Astarloa, responsable del área de Justicia de la dirección del partido. A su juicio, la norma restringe también la capacidad de los ciudadanos de ser elegibles; vulnera la prohibición de discriminar en razón de sexo a quienes quieran concurrir a las urnas y afecta, además, a la libertad de ideología y a la libre difusión del pensamiento. La protección de la mujer y la búsqueda de la igualdad «no es razón suficiente para justificar la diferenciación» de trato entre un colectivo imprescindible para el buen funcionamiento de la democracia, los ciudadanos elegibles para cargo público, consideraban los populares.