ANDALUCÍA

Los pequeños municipios podrán recalificar suelo rústico para VPO

La Junta flexibiliza el Plan de Ordenación del Territorio con un nuevo decreto que permitiría la construcción de 210.000 viviendas protegidas

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Los ayuntamientos que carezcan de una reserva de suelo urbano o urbanizable para la construcción de viviendas de protección oficial (VPO) podrán realizar, mediante un procedimiento de urgencia -máximo seis meses-, una revisión parcial de sus planes generales para situar las VPO en suelos rústicos.

Esta es una de las principales novedades del decreto que aprobó ayer el Consejo de Gobierno para agilizar, por un lado, la obtención de suelo con destino a viviendas protegidas en todas las localidades y, por otro, flexibilizar los criterios de crecimientos urbanos máximos fijados en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) en relación con los municipios de menos de 10.000 habitantes.

El primero de los procedimientos de agilización permite adaptar parcialmente sus planeamientos a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) independientemente de que se haya iniciado el proceso de revisión general. Estas adaptaciones parciales -incremento de edificabilidad y de volumen- podrán realizarse en cualquier momento y completarse en un plazo de dos meses, con la única intervención de los ayuntamientos.

La consejera de Obras Públicas y Transportes, Concepción Gutiérrez, explicó al término de la reunión semanal del Gobierno andaluz que esta iniciativa plasma el acuerdo firmado en diciembre, entre el presidente Manuel Chaves y la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), y que permitirá hacer la realidad el Pacto Andaluz por la Vivienda, que prevé la construcción de 300.000 viviendas protegidas durante los próximos diez años.

Los ayuntamientos andaluces, gracias a este decreto, ya pueden comenzar la construcción de unas 210.000 de estos inmuebles. En lo que se refiere a criterio del límite de crecimiento máximo de población, fijado en el 30% con carácter general para el mismo periodo, se modulará en aquellos municipios de menos de 10.000 habitantes cuya población ha crecido por debajo de la media andaluza en los últimos diez años.

Baremo

Para estos casos se fijan los porcentajes del 60% (localidades de menos de 2.000 habitantes), del 50% (entre 2.000 y 5.000) y del 40% (entre 5.000 y 10.000 habitantes).

Otro de los apartados que se incluye en este decreto, pactado con la patronal, es que ni los suelos industriales ni los equipamientos computen para establecer el límite máximo de crecimiento de un 40 por ciento del territorio urbanizado en cada municipio, que también se contempla en el POTA.