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Una nueva ley autonómica modifica la tramitación de las licencias urbanísticas calificadas

LAVOZ/JEREZ |
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La normativa autonómica aplicable para la concesión de licencias urbanísticas afectadas por el trámite medioambiental establece desde esta semana modificaciones en cuanto a los procedimientos a seguir para la resolución de las mismas. Con la entrada en vigor ayer lunes de la nueva Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (GICA) -que viene a derogar la Ley 7/94 de Protección Ambiental-, la Junta de Andalucía ha introducido cambios sustanciales relacionados con los instrumentos de prevención y control ambiental que se han de considerar en la concesión de las licencias urbanísticas consideradas calificadas, tales como licencias para bares, restaurantes, discotecas, gimnasios, carnicerías o talleres de reparación, entre otras.

Los nuevos procedimientos establecidos por ley para la concesión de una licencia calificada son la obtención de la pertinente autorización ambiental integrada (AAI), la autorización ambiental unificada (AAU) y la calificación ambiental (CA). En los dos primeros casos corresponde al órgano ambiental autonómico, es decir, a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta, la tramitación y resolución de ambos procedimientos; mientras que en el caso de la calificación ambiental sigue siendo el Ayuntamiento el ente competente para su tramitación y resolución, aunque es de resaltar que el número de actividades sujetas a calificación ambiental pasan de 33 a casi triplicarse con la entrada en vigor de la nueva normativa.

Para la solicitud de licencias urbanísticas calificadas debe aportarse, junto con el pertinente proyecto técnico, un análisis ambiental conforme a lo que establece el Decreto 297/95, de 19 de diciembre, Reglamento de Calificación Ambiental, así como un estudio acústico realizado por un técnico acreditado para las actividades productoras de ruidos y vibraciones. Dicho procedimiento conlleva además un trámite de información pública a través del cual se comunica a los interesados la implantación de la actividad, de manera que puedan presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Otro aspecto fundamental que introduce la nueva ley es que las actuaciones sometidas a estos tres procedimientos no podrán ser objeto de licencia municipal de funcionamiento de la actividad, autorización sustantiva o ejecución sin la previa resolución de los mismos, por lo que necesariamente se prolongará el tiempo que transcurra hasta la concesión de la licencia solicitada. Es por ello que la presentación de la documentación antes mencionada por parte de los promotores de actividades resultará fundamental para minimizar los plazos de tramitación para la concesión de la licencia.