Matemáticas sociales
Los criterios que la empresa pública de Suelo y Vivienda ha establecido para baremar el expediente de una familia que solicita habitar una vivienda del parque municipal, se dividen en tres apartados: Puntuación por vivienda, puntuación por circunstancias económicas y puntuación por características personales y familiares de los demandantes.
Actualizado:Los puntos obtenidos en estos tres apartados, que se establecen en la Ordenanza Municipal de Vivienda, se suman y dan lugar a la puntuación total que sirve para ir otorgando el acceso entre los solicitantes.
En cuanto al primer apartado, se contemplan varios supuestos. Si la familia reside en una vivienda en alquiler, si carece de un techo o si se encuentra en otras circunstancias especiales como residir en un piso sobre el que pesa un expediente de subasta o expropiatorio.
En cuanto a las circunstancias económicas se contemplan varios supuestos, en los que se dividen los ingresos anuales por miembros de la familia. La horquilla oscila desde superiores a 1.500 euros e inferiores o iguales a 300 euros.
Finalmente, por circunstancias personales y familiares se bareman situaciones como el número de miembros de la familia o si alguno presenta minusvalías.
Así, cuanto más compleja y difícil sea la situación del solicitante, más prioridad tienen en acceder a una vivienda. De este modo, si una familia cuenta con bajos ingresos, no tiene vivienda en alquiler y tiene a algún familiar discapacitado tendrá una mayor puntuación frente a otros demandantes.