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Ciudadanos

La legislación en Europa

La educación en casa no está prohibida ni tampoco regulada en España y esto supone un problema para los padres que optan por este sistema de enseñanza, ya que en muchos casos se ven desamparados. Aunque la Constitución reconoce la libertad de enseñanza, la Ley Orgánica General del Sistema Educativo (Logse) establece que la educación primaria y la educación secundaria obligatorias constituyen la enseñanza básica.

R. H.
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PORTUGAL

Padres responsables

La legislación portuguesa consagra a los padres como responsables primeros de la educación de sus hijos (Ley 9/79) y prevé tres formas de desarrollar esta educación: pública, privada y en la familia (decreto ley nº 553/80). Para elegir la opción de educación en casa, la familia ha de comunicarlo a las autoridades del área educativa y realizar pruebas de evaluación a los 4, 6 y 9 años.

REINO UNIDO

Sistema generalizado

La educación en casa es legal en el Reino Unido. La Sección 7 de The Education Act 1996 (England and Wales) reza: «Los padres de los niños en edad escolar les darán una educación eficiente y a tiempo completo adecuada a su edad, habilidades y aptitudes y toda la educación especial que puedan necesitar, ya sea mediante la asistencia regular a una escuela o de otra manera». Un buen número de niños se educan en el hogar en este país y existen varias asociaciones y grupos de apoyo.

ITALIA

Alternativa legal

El decreto legislativo de abril de 1994 nº 297 establece en el artículo 110 que los padres pueden asumir personalmente la enseñanza (obligatoria) de sus hijos. Los padres que eligen esta opción han de demostrar capacidad económica y técnica para asumir la enseñanza de sus hijos y comunicarlo anualmente a la autoridad educativa correspondiente.

FRANCIA

Elección de la familia

La no escolarización de los menores es legal desde el año 1882. La educación obligatoria podrá ser dispensada tanto en una escuela pública como privada, y también por la familia e incluso por una tercera persona libremente elegida por aquella. Para elegir esta opción se ha de comunicar por escrito a la autoridad competente.