Editorial

Carreras mortales

La muerte de un matrimonio de 50 años después de que un vehículo de gran cilindrada que participaba en una competición ilegal en pleno casco urbano de Vigo invadiera su carril y chocara frontalmente contra ellos demuestra hasta qué punto es necesario concienciarse del significado más extremo que puede alcanzar la conducción temeraria y, en consecuencia, aplicar con la máxima rigurosidad la ley vigente. Apenas un mes después de que la reforma del Código Penal entrase en vigor, una absurda carrera entre dos jóvenes se ha cobrado la vida de dos personas cuya única culpa era circular ajenas a lo que se les venía encima. Incluso el hecho de que tras la colisión, uno de los dos conductores se diese a la fuga, para ser detenido dos horas más tarde que su contrincante accidentado, añade un factor aún más lamentable, si cabe, al letal comportamiento de los dos jóvenes.

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La Asociación de Víctimas de Accidentes ha pedido que se cumpla estrictamente con el Código Penal y que ambos jóvenes ingresen en prisión porque esta es la única medida coactiva que puede evitar que se repitan sucesos tan lamentables. La Ley Orgánica 15/2007, por la que en noviembre de 2007 se modificó el Código Penal en materia de seguridad vial, es bien explícita en su artículo 380: "El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años". Y es evidente que lo irreparable y gratuito del daño causado justifican que la ley caiga sobre los culpables con todo el rigor y dureza posibles. Nada devolverá ya la vida al matrimonio fallecido, pero al menos un ejemplar castigo sobre los dos supuestos homicidas evitará una peligrosa sensación de incumplimiento de la norma o impunidad ante las consecuencias que en nada ayudaría a prevenir hechos parecidos.