Opinion

Cuestión de procedimiento

La publicación de la letra propuesta para el himno nacional ha abierto un debate sobre su idoneidad con la expresión de pareceres que se mueven entre el conformismo, la indiferencia y la desafección. Un debate que debería encauzarse institucionalmente cuanto antes para evitar que el siempre discutible mensaje de un himno acabe convirtiéndose, si no en motivo de división, sí en un asunto de controversia o de mera frivolidad. El hecho de que la iniciativa haya partido del mundo del deporte y la lidere el Comité Olímpico Español constituye, a la vez, un detalle comprensible y un procedimiento anómalo cuando de lo que se trata es de complementar un símbolo nacional. Como cualquier otra manifestación estética, ésta también está sujeta a las más diversas opiniones, cuya carga subjetiva no debería obviar las dificultades que entraña la empresa. No sólo por la sencilla razón de que las notas de la Marcha Real determinan la medida de los versos con los que pueden verse acompañadas. Ocurre además que la necesaria evocación de las referencias patrias puede conducir indefectiblemente a la utilización de figuras literarias de discutible originalidad o poder de sugestión.

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En cualquier caso, el propósito del COE de proceder a la interpretación del himno con la letra elegida con motivo de su gala anual el próximo 21 de enero parece precipitado e inconveniente. Previamente se hace necesario el pronunciamiento efectivo de las instituciones respecto a la necesidad de dotar al Himno Nacional de letra y respecto al contenido de ésta. El himno español no está consignado en tanto que símbolo nacional en el articulado de la Constitución Española -como ocurre con la bandera- y su regulación está contemplada en el Real Decreto 1560 de 10 de octubre de 1997, sin que entre las disposiciones del mismo se recogiera previsión alguna de dotarlo de letra. La vía de la iniciativa legislativa popular puede ser acertada para brindar a unos determinados versos la anuencia social que requiere todo símbolo colectivo. Pero, antes de que ninguna instancia dé paso a una recogida de firmas, el Gobierno y las principales formaciones parlamentarias deberían avanzar una posición favorable a su tramitación, asumiendo de antemano y sustancialmente el resultado requerido.