POR DERECHO

Comprar en las rebajas... con la ley en la mano

Recién iniciadas las primeras rebajas del año, he creído conveniente hacer una breve referencia a la Ley 7/1996, de Ordenación del Comercio Minorista, que en sus artículos 24, 25 y 26 se refiere a este tipo de ventas. Mi intención es, no sólo recordarle cuáles son sus derechos como consumidor, los cuales probablemente conocerá gracias a la campaña de información que por estas fechas suelen llevar a cabo los medios de comunicación, sino también indicarle el precepto legal en el que viene recogido cada uno de esos derechos, a fin de que cuando pretenda hacerlos valer lo pueda hacer con el máximo rigor jurídico posible.

Actualizado: Guardar
Enviar noticia por correo electrónico

Como sabe, existen dos temporadas de rebajas al año, la primera tiene lugar a principios de año y la segunda en torno al período estival de vacaciones. Así lo determina el artículo 25 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, en el que también se dispone que como mínimo deberán durar una semana y como máximo dos meses.

La fecha concreta de inicio y fin de las rebajas la fija cada Comunidad Autónoma. En el caso de Andalucía, el Real Decreto 507/1996 de 3 de diciembre, establece que las fechas en que los comerciantes podrán celebrar ventas en rebajas serán del 7 de Enero al 7 de Marzo y del 1 de Julio al 31 de Agosto. Este es el criterio que mantienen la mayoría de las Comunidades Autónomas, si bien en las Comunidades de Madrid y Castilla La Mancha tienen el privilegio de comenzar las rebajas el 1 de enero, lo que supone un ahorro considerable para nuestros queridos Reyes Magos.

Pero, el hecho de que las rebajas tengan unos plazos determinados no quiere decir que no se puedan vender durante el resto del año productos por debajo de su precio habitual. Lo que la Ley prohíbe es que se utilice el término «rebaja» en otra época del año que no sea la legalmente establecida, pero nada impide hacerlo bajo el concepto de oferta o promoción, pues aunque vulgarmente se utilicen como sinónimos, legalmente son figuras distintas.

Ni que decir tiene que los comerciantes no están obligados a realizar rebajas, y sólo aquellos que voluntariamente lo decidan colgarán en sus escaparates tan sugerente cartel. Pero, una vez que el comerciante decide rebajar, el artículo 19 de la referida Ley de Ordenación del Comercio Minorista le exige que haga constar la duración de la misma y, además, en su artículo 20 se impone la obligación de hacer figurar en cada uno de los artículos rebajados tanto el precio anterior como el precio una vez que se ha reducido. En el caso de que la rebaja se refiera a un conjunto de artículos, se permite señalar el porcentaje de deducción que tiene dicho conjunto, sin necesidad de que conste individualmente en cada artículo. También exige la Ley, esta vez en el artículo 21, que no se mezclen objetos que tienen rebaja con otros que no la tienen.

Aunque no es muy frecuente, ante la devolución de un artículo defectuoso comprado en rebajas, algún comerciante deshonesto esgrime que precisamente esa era la razón de la rebaja. Es algo que no debemos consentir, ya que el artículo 26.2 de la Ley a la que venimos aludiendo prohíbe de manera expresa que se puedan vender en rebajas productos deteriorados, los cuales se habrán de vender, si acaso, como saldos. De hecho, los productos que se compran en rebajas tienen idéntica garantía que cuando se venden en su precio normal, y que será como mínimo de dos años atendiendo a lo dispuesto en artículo 123 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Algo más habitual es el caso de algunos comercios que tratan de cambiar su política de ventas por el mero hecho de encontrarse en época de rebajas. Si, por ejemplo, un determinado comercio promete la «devolución de su dinero, si no queda satisfecho», lo cual, dicho sea de paso, no es más que un reclamo comercial que el vendedor puede utilizar si lo cree oportuno, deberá mantener el mismo criterio incluso en productos que se encuentren rebajados de precio. Esto puede dar lugar a triquiñuelas variopintas por parte del consumidor, por todos conocidas, como la de comprar un determinado producto y, cuando llegan las rebajas, pedir la devolución del importe y volverlo a adquirir, aunque ahora a precio inferior. Hay gente que tiene cara para eso y para más.

Otro tanto ocurre con el pago con tarjeta. Como saben, cuando pagamos con tarjeta el comerciante en realidad tiene menos beneficio que si pagáramos en metálico, pues la entidad de crédito se lleva un porcentaje de la venta. Por esta razón, no es extraño que se nos pongan trabas a la hora de pagar con tarjeta, sobre todo si se trata de productos rebajados. Sin embargo, como decía anteriormente, no se puede modificar una determinada política comercial dependiendo de si se está o no en rebajas, por lo que si cabe el pago con tarjeta durante todo el año, también se podrá pagar con tarjeta en rebajas.

En definitiva, han de tener presente que cuando se compra en rebajas, el consumidor tiene exactamente los mismos derechos que cuando no las hay. Si observan cualquier tipo de irregularidad, siempre están a tiempo de solicitar la hoja de reclamaciones o, incluso, acudir a los Tribunales de Justicia.