El Decreto de Golf permitirá viviendas en los campos de «interés turístico»
La Junta sera quien establezca qué instalaciones pueden tener esta catalogación Se podrán construir hoteles e instalaciones deportivas, de ocio y restauración
Actualizado:Y llegó el momento. Tras años esperando a que la Junta marcase las reglas del juego para la construcción de campos de golf, ha trascendido el último borrador del decreto regulador de estas instalaciones. Ésta respeta en gran medida lo que ya se filtró en meses anteriores del último texto, sobre todo en los temas más peliagudos, como el que hace referencia a las operaciones inmobiliarias asociadas a estos terrenos deportivos. En la provincia hay diez proyectos pendientes de esta normativa, paralizados por no saber a qué normas atenerse para su desarrollo.
El último texto establece que no se podrá edificar en campos alejados del casco urbano -en la inmensa mayoría de los ya proyectados- a no ser que estos sean declarados de «interés turístico», una calificación que tendrá que otorgar una comisión formada por la Junta de Andalucía, con representación de Turismo, Deporte, Medio Ambiente y Obras Públicas y que tendrá que cumplir una larga lista de requisitos. Entre ellos se encuentra el de un compromiso por cumplir las normas de calidad ISO 9000 y 14000 en el plazo de tres años, que estén formados por una superficie y una longitud mínimas, así como el requerimiento de un informe de incidencia en el territorio.
En los suelos no urbanos no serán compatibles las áreas residenciales con los campos de golf y sí se permitirán con carácter general, como uso complementario al campo de golf, el establecimiento de instalaciones deportivas y de ocio, establecimientos hoteleros y zonas de restauración y similares.
En estos terrenos no urbanizables se permitirá la construcción de viviendas residenciales sólo dentro de los campos de golf de interés turístico en casos «excepcionales». Estos que deberán ser analizados por la citada comisión técnica, constituida por la Junta.
Reformas
Para los campos ya establecidos se permite un plazo de dos años como periodo de adaptación a la nueva normativa, algo que afectará, sobre todo, a los terrenos ubicados en la Costa del Sol, según indicaron fuentes cercanas a la negociación, pero no tanto a los de Cádiz, donde se han desarrollado recientemente y de una forma más respetuosa con el juego y con el terreno.
Dichas fuentes indicaron que este borrador, que el próximo lunes será analizando por los miembros de la Mesa de Turismo (convocados de forma urgente en Sevilla), precisa que estos campos de golf de interés turístico tendrán unas condiciones y características especiales en materia de calidad ambiental, siendo «especialmente respetuosos» con el uso de los recursos hídricos, las condiciones del entorno y con la recuperación de las especies autóctonas, de forma que serán «campos de especial excelencia». Lo que coincide con la primera impresión, expresada ayer a este medio, del representante de la Confederación de Empresarios de Andalucía y presidente de Promotur, Ramón Dávila, que valoró este último borrador por tener un «enfoque muy turístico, con el que estamos de acuerdo». Eso sí, Dávila insistió en que no hará valoraciones hasta que no se reúna la Mesa de Turismo, «por respeto al pacto entre los diferentes agentes que la formamos».
Otra fuentes agregaron que esta nueva modalidad tendrá como requisito que contenga un campo de golf de más de 18 hoyos, con unas dimensiones de más de 70 hectáreas «y con 30 más por cada nueve hoyos extras».
Requisitos mínimos
El texto establece como elementos y parámetros de análisis a la hora de permitir la instalación de un campo de golf una serie de «criterios de aptitud» geológicos, orográficos, efectos en el sistema hidrológico, el respeto por la vegetación o la fauna y aspectos novedosos como la «contaminación visual o paisajística».
Al margen de los campos de golf de interés turístico, para el resto de campos se fija una superficie mínima de 20 hectáreas para nueve hoyos y 20 hectáreas más para cada nueve hoyos adicionales. Este último borrador «es bastante riguroso» a la hora de definir las limitaciones o distancias mínimas con cualquier tipo de instalación residencial complementaria.
Consumo de agua
La autoridad competente en materia de aguas tendrá que emitir un informe preceptivo sobre la viabilidad o no de instalar un campo de golf en la zona. Y se establece un listado de uso de agua en el caso de que «no sea posible usar la que sea reciclada», de manera que se hacen recomendaciones sobre qué tipo se pueden utilizar. Se prohíben las subterráneas no aptas para consumo, las superficiales procedentes de riegos, pluviales y, «en ningún caso», se podrá emplear aquella procedente de caudales destinados a consumo humano.
El texto establece que aunque los terrenos en los que se construya un campo de golf nunca serán zona urbanizable, aunque la instalación deportiva deje de existir.
mmorales@lavozdigital.es