Un menor es condenado por violación a un año de internamiento
Los hechos tuvieron lugar hace un año en una casa en ruinas en Algodonales El joven también será sometido a un año y medio de libertad vigilada
Actualizado: GuardarUn joven de 17 años ha sido condenado por el Juzgado de Menores de Jerez a un año de internamiento en régimen cerrado seguido de otro año y medio de libertad vigilada por un delito de violación y una falta de lesiones. Los hechos ocurrieron la noche de Fin de Año del pasado 2006, cuando la víctima, que en la actualidad cuenta con 19 años de edad, acudió a una discoteca del pueblo de Algodonales, de donde es natural el agresor, para celebrar la fiesta de Nochevieja en compañía de su prima.
Tal y como consta en la sentencia, a la que este periódico ha tenido acceso, ambos jóvenes mantuvieron una relación amorosa hasta finales de 2005. Un año después, cuando coincidieron en la citada discoteca, el inculpado intentó volver con la chica sin éxito, por lo que le propuso salir del local para fumar en la puerta del mismo. Cuando ella accedió, él la cogió en brazos y la introdujo en una casa cercana que permanecía en ruinas, donde la forzó hasta que la agredida consiguió zafarse. Al día siguiente, acompañada de su prima, la agredida fue a interponer la correspondiente denuncia al puesto de la Guardia Civil del pueblo.
A pesar de que la defensa mantuvo la tesis durante el juicio de que se trató de una denuncia falsa inspirada en el deseo de venganza de la víctima a raíz de la ruptura de ambos, lo cierto es que el fallo desestima esta posibilidad argumentando que los hechos están probados y avalados además por una sicóloga que durante meses trató a la joven por un cuadro ansioso-depresivo. La sentencia también se fundamenta en la «ausencia de incredibilidad, verosimilitud y persistencia en la incriminación».
El condenado, por otra parte, cuenta en la Fiscalía de Menores de Cádiz con cuatro diligencias preliminares por amenazas, lesiones cualificadas, lesiones y daños, todas ellas archivadas por resultar menor de 14 años cuando se produjeron los hechos. No obstante, se le ha impuesto la pena en su tramo inferior, basándose en «la relación anterior existente entre los protagonistas, las circunstancias concretas en que se desenvolvió el suceso y el no haber causado un daño irreparable» porque no se terminó de consumar el acto sexual.
Y es que la Ley 5/2000 contempla la imposición de internamiento en régimen cerrado por un mínimo de un año y un máximo de ocho, seguido de un periodo de libertad vigilada de hasta cinco años. En el fallo, por último, se alude al agresor como alguien con «irresponsabilidad y precaria predisposición al cambio, fruto de un estilo educativo justificativo y sobreprotector», por lo que con su internamiento el juez confía en cumplir dos objetivos: «Dar asistencia y educación» al infractor y «sancionar de acuerdo a las más elementales garantías procesales».
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