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Las ordenanzas prohíben su uso en la calle

La ordenanza municipal que regula la utilización de material pirotécnico prohíbe de forma expresa su uso en la vía pública, como han explicado fuentes policiales. El arrojo de petardos, por tanto, tan sólo está permitido en fincas particulares o en situaciones muy concretas. En lo que respecta a su venta, sólo pueden realizarla aquellos locales que cuenten con la autorización pertinente de la Subdelegación del Gobierno, algo que resulta complicado si se tiene en cuenta que únicamente dos establecimientos tienen el permiso pertinente.

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Ello explicaría que en muchas de las ocasiones los que utilizan este material se desplacen a otras localidades cercanas para hacerse con la mercancía, que además de ser cada vez más sofisticada va acompañada a menudo de sustancias como agua fuerte, que incrementan su potencia. En lo que respecta a las sanciones que puede conllevar el uso de petardos, tracas y demás explosivos, éstas varían sustancialmente dependiendo de la cantidad y del tipo de material del que se trate.

Normalmente la sanción no irá más allá de la multa económica, pero esto cambia de forma radical si se infringen daños a terceros. Para empezar, es lícito y conveniente exigir una responsabilidad civil a la persona causante del perjuicio con su correspondiente indemnización, a lo que hay que añadir que el hecho podría tipificarse como falta o incluso como delito si ocurren accidentes de tal envergadura como el ue ha sufrido Rocío.