El Tribunal Supremo confirma la sentencia de 19 años de condena para Tony King
El jurado estimó la presencia de al menos dos personas más en los hechos, lo que no excluía la autoría material del acusado
Actualizado: GuardarEl Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 19 años de cárcel impuesta inicialmente por la Audiencia Provincial de Málaga y ratificada posteriormente por el TSJA contra el británico Tony Alexander King por el asesinato de la joven de Mijas (Málaga) Rocío Wanninkhof, según informaron fuentes judiciales.
El Tribunal Supremo dio ayer a conocer su resolución tras deliberar a puerta cerrada el pasado 18 de diciembre sobre el recurso presentado por la defensa de Tony Alexander King contra la condena a 19 años de prisión por el asesinato de la joven de Mijas, cometido el 9 de octubre de 1999.
Tony Alexander King fue condenado en un segundo juicio tras la exculpación de Dolores Vázquez, primera condenada por este caso. Además, se le prohibió acercarse a la familia durante cinco años y se le condenó a indemnizar a la madre de la joven, Alicia Hornos, con 210.000 euros y a los hermanos con 42.000 euros.
Por otro lado, se absolvió al británico, que ya tiene una condena firme de 36 años por la muerte de la joven Sonia Carabantes y otra de siete años más de prisión por su intento de violación, del delito de agresión sexual en grado de tentativa.
Conslusiones
En el relato de hechos, la sentencia recogió las conclusiones del jurado, en el sentido de que King no fue el único que participó en los hechos. Así, señalaba que «en compañía de otras personas que habían estado presentes y que han quedado indeterminadas», arrastraron el cuerpo por un terraplén hasta una explanada y se dieron a la fuga.
No obstante aún cuando el jurado estimó la presencia de al menos dos personas más en los hechos, el juez concluyó que ese detalle no excluía la autoría material y fundamental del acusado, por lo que rechazó el simple papel de cómplice, como pretendía la defensa.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó en abril de 2006 esta pena, al desestimar íntegramente el recurso de apelación interpuesto por su defensa.
Según el TSJA, el recurso esgrimía motivos «sin ninguna hilazón» y exponía con «no poca confusión», argumentos que dificultaban el conocimiento de las tesis concretas que plantea en su recurso la dirección letrada del acusado.
El TSJA consideraba que existía una «carga incriminatoria tan nítida» y «tan fácilmente identificable» que no hubo dudas.