El Tribunal de Cuentas no ve ilegalidades de 1995 a 2000
El acta se refiere únicamente a la gestión del Ayuntamiento y no a empresas municipales
Actualizado: GuardarEl alcalde de El Puerto, Enrique Moresco, informó ayer de que el Tribunal de Cuentas ha remitido un informe al Ayuntamiento en el que se informa de que no ve responsabilidad contable en la actuación de los técnicos del Ayuntamiento en el periodo 1995-2000 analizado por dicho tribunal.
Lo que sí ha aclarado el regidor portuense es que el acta se refiere sólo y exclusivamente al Ayuntamiento y, por lo tanto, no a las empresas municipales, cuya investigación sigue su curso. De momento, tras este informe remitido por el Tribunal de Cuentas, el alcalde ha lamentado que «técnicos y funcionarios municipales se hayan podido ver salpicados por la evidente mala gestión económica de Hernán Díaz y ha mostrado su satisfacción por la decisión del alto Tribunal».
La documentación facilitada por el Ayuntamiento en este último año y medio ha servido al Tribunal de Cuentas para llegar a esta conclusión y aclarar aquellas cuestiones que el alto Tribunal había detectado como irregularidades en la gestión contable del Ayuntamiento entre los años 1995 y 2000.
De esta forma, el Tribunal de Cuentas manifiesta que, a tenor de las distintas leyes y sentencias del mismo, «con carácter previo y provisional, no cabe sino concluir que la mera contravención de la normativa reguladora de la contratación administrativa, aún en el caso de que efectivamente haya tenido lugar dadas las incidencias que, con respecto a la contratación de la gestión interesada del Servicio Municipal del Centro de Recursos Ambientales y prórroga del contrato de vigilancia y seguridad de edificios e instalaciones municipales han sido detalladamente expuestas en la presente resolución, no es suficiente, por sí misma, para generar responsabilidad contable». Por el contrario, el organismo fiscalizador considera que sería «imprescindible la concurrencia de todos y cada uno de los elementos fijados y, entre ellos, singularmente, el menoscabo efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a determinados caudales o efectos públicos». Pero, pese a todos los análisis efectuados, «no parece haberse producido en el presente supuesto», concluye el informe.
En definitiva, el Tribunal afirma que los hechos no reúnen los requisitos para generar responsabilidad contable por el alcalde, sin perjuicio de lo que en fase jurisdiccional posterior pueda declarar el consejero de Cuentas del Departamento Segundo de la Sección de Enjuiciamiento, a quien por turno de reparto, ha correspondido el conocimiento de los hechos.