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El Comité de Bioética nace para regular la investigación

El grupo definitivo de expertos que se encargará de asesorar al Gobierno en asuntos controvertidos como la investigación con células madre o la eutanasia fue dado a conocer ayer por el ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria, al Consejo de Ministros. Los 12 especialistas que constituirán el comité de Bioética tendrán como misión fundamental dar garantías éticas a las más vanguardistas áreas de investigación.

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«Su trabajo garantizará una investigación médica puntera a la vez que respetuosa con la ética y los derechos de los ciudadanos», subrayó la vicepresidenta primera y portavoz del Ejecutivo, María Teresa Fernández de la Vega, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. El comité está compuesto por «prestigiosos profesionales del mundo científico, jurídico y bioético», agregó la ministra portavoz.

El principal objetivo de este órgano reside en reforzar las garantías éticas y sociales de los españoles en todas aquellas actividades relacionadas con la biomedicina y las ciencias de la salud, especialmente en aquellas actividades ligadas a los nuevos avances científicos en terapia celular y medicina regenerativa, precisó el ministerio dirigido por Bernat Soria.

El origen del nuevo órgano, de carácter colegiado e independiente, está en la Ley de Investigación Biomédica, que entró en vigor el pasado mes de julio. Esta norma establece su carácter consultivo. El comité de Bioética de España está formado por 12 miembros que se eligen equitativamente a propuesta de las CCAA y la Administración central. Todos ellos son reconocidos profesionales ligados a la investigación, la jurisprudencia, la filosofía y la práctica clínica y con una amplia trayectoria en cuestiones relacionadas con la ética y los derechos humanos.

Cuatro años

El artículo 80 de la Ley de Investigación Biomédica establece que los miembros del Comité tendrán un mandato de cuatro años renovables por una sola vez. Se prevé la salvedad de que algún miembro sustituya, antes de la expiración del plazo, a otro previamente designado, en cuyo caso su mandato lo será por el tiempo que reste hasta completar los cuatro años contados desde el nombramiento del miembro originario, sin perjuicio de la posibilidad de renovación. La renovación de los miembros se realizará por mitades cada dos años, salvo la primera que será por sorteo.