Opinion

Divorcio responsable

El Consejo de Ministros aprobó ayer la creación del Fondo que garantizará a partir de ahora el cobro de unos mínimos en concepto de pensión alimenticia cuando ésta no sea abonada por el progenitor obligado a ello por resolución judicial. La creación de dicho Fondo está contemplada en la Disposición adicional única de la norma legal que reformó el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio en julio de 2005. Una tardanza inexplicable por parte del Gobierno, en tanto que la materialización de la citada previsión tampoco implicaba especial dificultad. En cualquier caso es de esperar que la medida, demandada desde hace tiempo por las asociaciones de separadas y separados, y a la que se han adelantado algunas autonomías, no solo satisfaga las necesidades más imperiosas de aquellos cuyo bienestar depende de dichas pensiones, sino que contribnya al cumplimiento de las obligaciones señaladas judicialmente. Porque es en este último aspecto en el que el Fondo en cuestión podría inducir efectos poco deseables.

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Los delitos de impago de las pensiones alimenticias no se han incrementado en los últimos años, pasando de 9.130 en 2004 a 10.135 y 9.024 en los dos siguientes. Y ello a pesar de que la cifra de separaciones y divorcios ha ido en aumento, alcanzando los 155.628 en 2.006. Tan contradictoria evolución podría deberse en parte a que los matrimonios disueltos en el primer año constituyen un grupo creciente; o a que la paulatina independencia económica de las mujeres pudiera llevarlas a evitar pleitos a causa de la pensión. Pero aunque el porcentaje de los incumplimientos objeto de demanda judicial llegue a situarse en torno al 5% de los divorcios o separaciones, la concesión de anticipos reintegrables para un máximo de dieciocho meses en ningún caso debería eximir a las instituciones de hacer cumplir las sentencias que se dicten. Todo divorcio o separación conduce a un desorden más o menos acusado en la vida de sus protagonistas y, en especial, en la de los hijos menores. Al Estado corresponde velar, sólo de manera subsidiaria, para que las condiciones materiales en las que éstos crezcan y su deseable permanencia en la vivienda familiar minimicen el impacto de la disolución matrimonial. Porque son los padres que han decidido poner fin a su convivencia en un mismo hogar quienes tienen que asumir la responsabilidad de hacerlo de forma que suponga el menor quebranto para sus hijos.