Si bebes, no conduzcas ... y si corres, tampoco
Lo que antaño era una simple recomendación, ha pasado a convertirse, tras la recién estrenada reforma del Código Penal, en una amenaza en toda regla que castiga con pena de cárcel no sólo al que conduce bebido, lo cual ya era delito antes de la reforma, sino también al que rebasa holgadamente los límites de velocidad. He de advertirles que esta reforma entró en vigor el pasado domingo, día 2 de diciembre de 2007, por lo que si no quieren tener antecedentes penales, les recomiendo que sean cautos al volante.
Actualizado: GuardarPero, que no cunda el pánico porque, según afirmó el fiscal del Tribunal Supremo en materia de seguridad vial, Bartolomé Vargas Cabrera, la pena de cárcel se prevé especialmente para los delitos que provoquen víctimas o pongan en claro peligro a otros conductores, optándose en el resto de supuestos por penas sustitutorias, como trabajos para la comunidad.
Esta reforma, fruto del Debate sobre el Estado de la Nación del año 2006, viene a ser complemento del conocido carné por puntos, que por cierto no ha tenido el exitoso resultado que se le vaticinaba. Se ha llevado a cabo por medio de la Ley Orgánica 15/2007, de 30 de noviembre, que modifica el Código Penal en materia de seguridad vial, dando la siguiente rúbrica al Capítulo IV, del Título XVII, del Libro II: De los Delitos contra la Seguridad Vial (artículos 379 a 385).
La novedad más significativa consiste en castigar con pena de prisión de 3 a 6 meses al que supere en más de 60 kilómetros por hora la velocidad permitida reglamentariamente en vía urbana, o en más de 80 kilómetros por hora el límite máximo en vía interurbana. Por consiguiente, cometerán tal infracción quienes circulen a más de 110 kilómetros por hora en vía urbana, 200 kilómetros por hora en autovía o 180 kilómetros por hora en carretera convencional (los conductores de vehículos industriales, mixtos, etc. están sujetos a límites inferiores).
Pero, como decía, no ha de cundir el pánico, pues se ha previsto expresamente que la pena de prisión antedicha pueda ser sustituida por multa de 6 a 12 meses (es decir, de 360 a 144.000 euros) y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
En cualquier caso, todo el que sea castigado por este delito será privado, además, del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a 1 y hasta 4 años.
La misma sanción penal, esto es, prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la retirada del permiso de conducir por más de 1 y hasta 4 años, le será impuesta al que condujere bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. A decir verdad, el Código Penal ya castigaba con idéntica pena, con anterioridad a la reforma, la conducción bajo los efectos de las drogas o el alcohol, por lo que la única modificación en este sentido ha sido la de hacer una referencia específica a los que conduzcan con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, a quienes será impuesta la pena en todo caso.
Que se anden con cuidado los que tuvieran pensado negarse a pasar el test de alcoholemia o de drogas, porque el artículo 383 del Código Penal les castiga con prisión de 6 meses a 1 año. Tampoco esto habría supuesto cambio alguno con respecto a la regulación anterior, de no ser porque ahora tal pena va acompañada de la privación del permiso de conducir por tiempo entre más de 1 y hasta 4 años. Moraleja: más vale someterse a la prueba y dar positivo (prisión de 3 a 6 meses) que negarse a soplar (prisión de 6 meses a 1 año). Todo ello, sin perjuicio de que lo ideal será, como es lógico, someterse y dar negativo (libertad, y a seguir conduciendo).
En definitiva, la auténtica novedad, en sentido estricto, ha sido la de calificar expresamente como delito el exceso de velocidad en determinados supuestos y la de imponer pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 12 a 24 meses (de 1.440 a 288.000 euros) y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, al que conduzca habiendo perdido la totalidad de los puntos asignados legalmente.
A partir del 1 de mayo de 2008 se impondrá la misma condena a quien conduzca tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que lo haga sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. La razón que ha llevado a retrasar la entrada en vigor de la norma en este caso concreto ha sido la de incentivar a quienes conducen sin carné a que se lo saquen antes del 1 de mayo de 2008. Esto viene a ser como si se dejara impune la tenencia ilícita de armas por un plazo determinado, para incentivar a quienes las poseen ilegalmente a que se sacaran el correspondiente permiso. Sin comentarios.
Como ven, los tiempos cambian, y aquella famosa campaña del «Si bebes, no conduzcas» ha quedado obsoleta; ahora parece más apropiada esta otra: «Si conduces bebido o si corres demasiado terminarás entre rejas, sin carné y condenado».