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Condenan a tres años y medio al primer procesado en el 'caso Estela'

Ni el intento de la defensa por presentarlo como un colaborador de la Guardia Civil, que permitió generar la denominada operación Estela, o los esfuerzos para que la jueza considerara que el haber sido detenido antes de que transportara la droga no fue un delito consumado sino una tentativa, han servido para que Juan José Varo Rendón, no sea condenado, como finalmente ha ocurrido, a tres años y medio de prisión.

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Este hombre fue en su día el primer procesado del caso Estela, uno de los grandes operativos antidroga tutelados por el juez Miguel Ángel López Marchena -titular del nº 3 de El Puerto- cuya causa originaria terminó separada en piezas judiciales diferentes y remitidas a varios juzgados al entender la Audiencia Provincial que el juez había extralimitado sus competencias territoriales.

Juan José Varo fue apresado en la madrugada del 19 de septiembre de 2002 en Puerto Sherry, a donde había acudido con una furgoneta que debía haber cargado con fardos de hachís. Un trabajo por el que iba a recibir 500.000 de las antiguas pesetas. Pero el alijo fue abortado por Vigilancia Aduanera, que se incautó de 1.200 kilos de hachís.

Durante el juicio, el procesado no llegó a reconocer los hechos de manera explícita. Aseguró que no sabía que la mercancía que debía transportar era droga, pero como dice la jueza del Penal nº 5 de Cádiz en su sentencia, «no es creíble» que no supiera cuál era exactamente el trabajo que le habían encargado.

El dictamen judicial confirma que el proceso soportó dilaciones indebidas al discurrir más de cinco años hasta celebrarse el juicio, tal y como reconocieron tanto la Fiscalía como una de las acusaciones particulares -la que representa al Ayuntamiento de Barbate-, las cuales rebajaron sus peticiones iniciales de pena situándolas en los tres años y nueve meses de prisión. Pero la jueza, en sintonía con lo que afirmaba el Ministerio Público, no entiende que la causa estuviera parada en los juzgados sin motivo sino que tuvo un desarrollo procesal muy complejo y cargado de recursos. De ahí que no haya considerado esta atenuante como muy cualificada, como pedía la defensa, y que no haya impuesto una condena inferior.

Ni mención

Al igual que ocurriera en la vista oral, la sentencia no hace mención en ningún momento a la denominada operación Estela, y enjuicia los hechos como si fuera un episodio más de tráfico de drogas. Tan sólo rebate la petición que hizo la acusación presentada por Redein de incluir al condenado dentro de una organización. La jueza desestima este agravante porque «no consta la existencia de una estructura jerárquica, más o menos formalizada y con cierta estabilidad». En la misma argumentación, la jueza prosigue: «y, además, aunque existiera tal organización, no consta que el acusado tuviera algún tipo de intervención anterior».

El letrado del colectivo antidroga Redein, Juan Antonio Ortiz, quien había solicitado la pena mayor, (cinco años de cárcel), se mostraba ayer satisfecho con el fallo, «aunque no se haya reconocido que este hombre actuaba dentro de un grupo organizado».

En cuanto al papel de colaborador de la Guardia Civil, que esgrimió la defensa para atenuar la condena, igualmente fue rechazado. Aunque el letrado mencionó en el juicio un auto del juez López Marchena en el que se indicaba que su defendido había dado detalles que dieron origen a la operación, en la sentencia se indica lo contrario: «los únicos datos que aportó es el apodo de dos personas».

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