El Supremo ratifica la exculpación de Botín en el caso de las cesiones de crédito
El Alto Tribunal decide por mayoría el archivo de la causa contra el presidente del Grupo Santander, otros tres directivos de la entidad y una veintena de clientes
Actualizado:El pleno de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo decidió por mayoría el archivo del caso de las cesiones de crédito, en el que estaba imputado el presidente del Grupo Santander, Emilio Botín, aunque la acusación popular que recurrió al Alto Tribunal lo hará también en el Constitucional, informó Efe. El pleno jurisdiccional de esta Sala confirmó así el sobreseimiento del polémico caso de las cesiones de crédito decidido el pasado 20 de diciembre por la Audiencia Nacional.
Se cierra así un proceso que ha estado quince años en los tribunales, buena parte de ellos casi inactivo, y que obligó a sentarse en el banquillo al citado Botín, a tres ex directivos de la entidad financiera que dirige y a veinte antiguos clientes. Sin embargo, el juicio oral como tal nunca llegó a celebrarse, al estimar el tribunal de primera instancia (presidido por Javier Gómez Bermúdez, el mismo magistrado que presidió la sala encargada de los atentados del 11-M) la cuestión previa presentada por la Fiscalía, que defendía que no había perjudicados en este asunto.
Las cesiones de crédito fueron un producto financiero con una presumible opacidad fiscal diseñado por el Santander, lo que hizo que la Agencia Tributaria actuará contra varios de sus clientes por un posible delito contra la Hacienda Pública.
Sin embargo, ni la Abogacía del Estado ni la Fiscalía entendieron que había responsabilidad del banco, algo que sí vieron dos acusaciones populares -ejercidas por la Asociación para la Defensa del Inversor y los Clientes (ADIC) y el partido Iniciativa per Catalunya (IC)-, lo que bastó a la juez instructora, Teresa Palacios, para acordar la apertura de juicio.
Recurso
Sin embargo, tribunales superiores (hace un año, la Sala de lo Penal de la Audiencia, y ahora el pleno del Supremo) estiman justo lo contrario, es decir, que «no puede abrirse juicio oral sólo a instancias de la acusación popular» si no existe «un perjudicado u ofendido por el delito» que pueda sostener la misma, según fuentes jurídicas.
Así, el papel de la acción popular en los procedimientos abreviados, que son el 90% de los procesos judiciales abiertos en España, queda muy limitado y en entredicho, motivo por el cual desde ADIC ya han anunciado que presentarán un recurso ante el Tribunal Constitucional por supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.