Más de un año en la cárcel por un error judicial
Exactamente 437 días es lo que un inocente ha permanecido en la prisión de Albolote de Granada debido a un despiste de Adelina Entrena, titular del Juzgado de lo Penal número uno de Motril, que olvidó excarcelarle después de haberlo absuelto del delito de robo del que fue acusado. Lo más sorprendente es que no era la primera vez que cometía esta garrafal negligencia, pues anteriormente ya había prolongado la estancia de dos presos en la cárcel por más tiempo del que habían sido condenados.
Actualizado: GuardarAfortunadamente, se trata de un supuesto excepcional. De hecho, el Consejo General del Poder Judicial ha expulsado a tan incompetente magistrada de la carrera judicial, pues sus continuos descuidos violaban el artículo 417.9 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, según el cual es falta muy grave. «La desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales».
Todo ello, sin perjuicio de que la olvidadiza jueza tendrá que responder ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía al haber sido acusada por la fiscalía de un delito contra los derechos fundamentales cometido por imprudencia.
Y puestos a depurar responsabilidades, imagino que el Colegio de Abogados de Granada, al que perteneciera el letrado que defendía al inocente preso, estará investigando si el abogado incurrió, a su vez, en algún tipo de negligencia. Personalmente, no le desearía la defensa letrada que tuvo la víctima de tan flagrante error judicial ni a mi peor enemigo.
Como decía anteriormente, estamos ante un supuesto excepcional, que para nada refleja el buen hacer de la mayor parte de jueces y magistrados que, a diario, han de adoptar decisiones cargadas de un alto grado de responsabilidad.
Precisamente tanta responsabilidad exige la máxima diligencia por parte del juez. Sin embargo, la innumerable cantidad de pleitos que se presentan a diario en los Juzgados ha provocado un estado de saturación en los Tribunales de Justicia que convierte en poco menos que imposible ejercer con la diligencia debida la tarea judicial.
Pese a ello, el estado de desbordamiento al que me acabo de referir no justifica en modo alguno negligencias como la de mantener en prisión a un inocente, ni tampoco otras que, si bien no son tan graves, si descubren una cierta desidia por parte del juzgador. Se trata de supuestos como, por ejemplo, tener que suspender un juicio por no haber citado el Juzgado a un testigo; no examinar el expediente, ni siquiera por encima, antes de la celebración del juicio o no cumplir el horario establecido para la celebración de los actos judiciales.
Aprovechando la referencia a la responsabilidad que requiere el ejercicio de la judicatura y de la repercusión que tiene cualquier tipo de comportamiento judicial, resulta casi obligado hacer una breve alusión, antes de concluir, a la publicación del libro La Soledad del Juzgador, en el que la esposa del magistrado Gómez Bermúdez, se ha servido de su condición de señora de para relatar la manera en que su marido, presidente del tribunal que juzgó los atentados terroristas del 11 de marzo, afrontó el proceso judicial. En este caso, además de falta de profesionalidad, en tanto que desvela conversaciones mantenidas con otro miembro del tribunal, Alfonso Guevara, existe, en mi opinión, una intolerable violación a los más elementales valores éticos, en cuanto se está aprovechando una situación de privilegio para alimentar el morbo en torno atentado terrorista más trágico de la historia de España. También en este supuesto el Consejo General del Poder Judicial ha decidido abrir una investigación para determinar si el magistrado de la Audiencia Nacional Javier Gómez Bermúdez puede haber incurrido en algún tipo de falta disciplinaria al revelar conversaciones privadas relativas al proceso. Entiendo que, aunque los hechos no son comparables con los cometidos por la jueza Adelina Entrena, la decisión del Consejo General del Poder Judicial, que sabremos en el plazo de un mes, ha de ser lo más severa posible, pues lo contrario significaría crear un precedente aventurado y peligroso.