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POR DERECHO

¿Puede quedarse tranquilo al dejar el coche en el parking?

Ya me gustaría decirle que sí, que puede usted despreocuparse por completo de su vehículo cuando lo deja en un parking y que, ante cualquier tipo de daño, robo o contratiempo, puede reclamar para que la empresa propietaria del aparcamiento se haga cargo del mismo. Sin embargo, la Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del Contrato de Aparcamiento de Vehículos exime de responsabilidad al titular del parking en determinados supuestos.

GASPAR ECHEVERRÍA
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No quiere ello decir, como se puede leer en algunos carteles colgados en este tipo de estacionamientos, que la empresa no se haga responsable de nada de lo que suceda a los automóviles que se encuentren en su interior. La Ley obliga a quien explota el aparcamiento a restituir el vehículo en el estado en el que le fue entregado, junto con los accesorios que se hallen incorporados de manera fija e inseparable a aquél. Esto es así hasta el punto de que el Juzgado de Primera Instancia número nueve de Alicante condenó en julio de este año a la concesionaria de un estacionamiento público a pagar el coste íntegro de un coche que había sido sustraído en su interior. La empresa alegó en su defensa que advertía por medio de carteles de que no se responsabilizaba de los daños que pudieran sufrir los automóviles. Pero, con buen criterio, la sentencia interpretó literalmente la Ley, obligando a que la empresa restituyera el vehículo cuya custodia le fue encomendada.

No obstante, como decía al comenzar, la responsabilidad del titular del parking está limitada, de forma que no responderá de los accesorios no fijos y extraíbles, como radiocasetes y teléfonos móviles, que deberán ser retirados por los usuarios. Sería prácticamente imposible verificar qué enseres y accesorios no fijos contiene cada coche al entrar en el aparcamiento, por lo que parece razonable que el legislador haya librado al empresario de responder en estos casos. Todo ello, sin perjuicio de que, como servicio especial, el propio parking acepte asegurar accesorios extraíbles previa declaración de los mismos por el usuario a la entrada del aparcamiento. Pero, insisto, esa es una responsabilidad que el propietario del parking puede asumir o no, voluntariamente.

De todo ello se desprende que, una vez que el vehículo accede al parking, la empresa no sólo ha de proporcionar un espacio para que el usuario pueda estacionarlo, sino que además debe asumir la custodia del mismo, pese a que muchas veces pretenda eludir tal compromiso con carteles o avisos a los que debemos hacer caso omiso.

Se hace preciso matizar que esta normativa es únicamente aplicable a aparcamientos en los que una empresa cede un espacio en un local o recinto del que es titular, para el estacionamiento de vehículos de motor, con los deberes de vigilancia y custodia durante el tiempo de ocupación, a cambio de un precio determinado en función del tiempo de estacionamiento. Están expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 40/2002 los aparcamientos en las denominadas zonas de estacionamiento regulado o en la vía pública (por ejemplo, la conocida zona azul); los estacionamientos que se realicen en locales o recintos dependientes o accesorios de otras instalaciones, o que sean gratuitos (caso de los «parkings» gratuitos de los centros comerciales o hipermercados). Obviamente, tampoco están sujetos a esta Ley las zonas de estacionamiento controladas por los omnipresentes «gorrillas», los cuales, en algunos casos suelen entregar un papelito como justificante, pero que, en realidad no sirve de nada, pues ni el «gorrilla» es titular del lugar en que se aparca el vehículo que supuestamente «custodia» ni, menos aún, está autorizado para ejercer esta actividad económica.

Como dice el refrán, más vale prevenir que curar, por lo que les recomiendo, a modo de conclusión, que no dejen nada en el interior de su vehículo cuando lo estacionen en un parking. En cualquier caso, si al recoger su automóvil encontraran algún desperfecto, no duden en pedir la hoja de reclamaciones que la empresa está obligada a poner a su disposición, haciendo constar en ella lo sucedido, rechazando cualquier tipo de argumento por el que la empresa procure desentenderse de lo sucedido.