Libertad de expresión
Nuestra Constitución garantiza en su artículo 18 el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen .En el artículo 20 reconoce y protege el derecho a expresar libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción, añadiendo seguidamente que esta libertad tiene su límite en el respeto de los derechos reconocidos como fundamentales, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y especialmente, en los derechos mencionados en el ya citado artículo 18. Parece como si el legislador quisiera acentuar la protección de estos últimos derechos frente a una utilización torticera de la libertad de expresión. Sin embargo la percepción que tiene el ciudadano es exactamente la contraria porque casi todos los días constata que los personajes públicos, artistas, políticos, deportistas, etc, son tratados públicamente sin el menor respeto. Se les ridiculiza sin miramiento alguno, son objeto de descalificaciones personales, se hurga en sus vidas privadas para posteriormente difundirla a los cuatro vientos y se les trata despectivamente atentando así contra unas de las virtudes más queridas de nuestra civilización cristiana: la caridad Y no pasa nada .Todo se justifica bajo el sacrosanto principio de la libertad de expresión,
Actualizado: GuardarLa jurisprudencia ha analizado y perfilado el concepto de libertad de expresión y considera, salvo contadas excepciones, que prevalece sobre el derecho al honor y a la intimidad en caso de colisión. No dudo de que esta sea la interpretación correcta de la ley pero no por eso deja de crear cierta confusión entre los ciudadanos porque piensan que la vulneración de los derechos que se pretenden proteger puede quedar impune en determinadas circunstancias. Tal vez por eso sería conveniente retocar las normas que los regulan con el fin de adaptarlas a las exigencias sociales porque de lo contrario podríamos encontrarnos con los avatares que durante siglos experimentó el derecho de propiedad. Concebido por los romanos como un ius abutendi es decir, como un derecho absoluto de libre disposición sobre las cosas, estuvo en vigor en los códigos civiles de los países latinos hasta hace relativamente pocos años. Los abusos cometidos en el ejercicio de este derecho provocaron, entre otras muchas cosas, profundos desajustes sociales y el nacimiento de las teorías marxistas Preocupada la Iglesia por las consecuencias que se derivan de una concepción excesivamente liberal de la propiedad señala el carácter social de la misma. La posesión de los bienes tiene una función social que cumplir, dice el papa León XIII en su encíclica Rerun Novarun En términos parecidos se pronuncia casi un siglo más tarde Juan XXIII en su Mater et Magistra.
Como estamos en el siglo XXI a lo mejor tenemos más suerte y en un tiempo razonablemente más corto nuestro ordenamiento jurídico acierta y es capaz de dar una sabia respuesta a los abusos generados por un mal uso de la libertad de expresión sin levantar la menor suspicacia.