¿Cómo recuperar el IVA de las facturas impagadas?
C omo muchos de ustedes sabrán, en toda factura tiene que haber un desglose del total a pagar, conformado por el precio del servicio prestado o del objeto vendido (base imponible), al cual hay que añadir la cuota de IVA correspondiente, salvo que se trate de una operación exenta, en cuyo caso no procederá la inclusión de este tributo. Pero, en realidad, ese IVA no es para el empresario o profesional que emite la factura, sino para Hacienda. Así, cada tres meses debe declarar el importe que corresponde al IVA de todo lo facturado en el trimestre y entregarlo al Fisco, independientemente de que haya cobrado o no tales facturas. Es por ello que se dice, en relación con este impuesto, que el empresario o profesional actúa como mediador entre el consumidor y la Administración Tributaria, pues aunque el IVA lo paga el cliente, es el empresario quien tiene obligación de ingresarlo.
Actualizado:Sucede a menudo que, una vez que se pasa la factura al cliente para que la abone, éste se hace el remolón a la hora de pagar, llegando incluso en muchos casos a no pagar nunca. Este hecho provoca un perjuicio directo al empresario o profesional, ya que está dejando de cobrar lo que le corresponde. Pero además, se produce un perjuicio indirecto, en tanto que también deja de percibir un IVA que, si ha cumplido con sus obligaciones fiscales, habrá ingresado puntualmente en Hacienda. Podríamos hacer valer en este supuesto el dicho «encima de burro, apaleado», pues pese a no cobrar la factura, el empresario tiene obligación de ingresar en Hacienda el IVA correspondiente, como si la hubiera cobrado.
Sería demasiado injusto que el empresario o profesional perdiera el IVA ingresado en la Administración Tributaria procedente de una operación que finalmente ha resultado impagada (aunque sea parcialmente). Por ello, se ha establecido un sistema para recuperarlo, si bien es imprescindible que concurran ciertos requisitos, recogidos todos ellos en el apartado cuarto del artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. En primer lugar, es preciso que hayan transcurrido dos años desde que se produjo la operación. Este primer requisito, dicho sea de paso, es muestra evidente de la patente descoordinación que existe entre el IVA y los impuestos sobre la renta (IRPF e Impuesto sobre Sociedades). La falta de conexión entre ambos impuestos empobrece la calidad técnica de nuestro sistema tributario, al tiempo que provoca no pocos problemas
Además, es necesario que esta circunstancia haya quedado reflejada formalmente en los libros contables. En tercer lugar, la base imponible de la factura (es decir, el precio sin computar el IVA) habrá de ser superior a 300 euros, salvo que el cliente que no paga sea también empresario o profesional, en cuyo caso no existe un importe mínimo. Finalmente, también se exige que se haya presentado una reclamación judicial para instar al deudor a que pague.
Concurriendo todos y cada uno de los citados requisitos, es posible solicitar la devolución del IVA de aquellas facturas que hayan resultado impagadas. Para ello, será indispensable expedir una factura rectificativa y remitirla al destinatario, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento del IVA (aprobado por Real Decreto 1.624/1992).
Por su parte, el HYPERLINK http://noticias.juridicas.com/external/disp.php?name=rd1496-2003 Real Decreto 1496/2003 que regula las obligaciones de facturación, determina el contenido de la factura rectificativa: habrá de tener un número de serie especial, se hará constar su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación y contendrá los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo, así como la rectificación efectuada.
La normativa tributaria exige que la factura rectificativa se elabore dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se cumpla el plazo de dos años desde que se emitió la factura que resultó impagada. Es decir, a partir de que se cumplen dos años desde la emisión de la factura, el empresario o profesional tiene un plazo de tres meses para hacer una factura rectificativa y enviarla al moroso. Esa factura rectificativa minorará la declaración trimestral correspondiente a la fecha en que se emita.
Una vez confeccionada la factura rectificativa, se dispone de un nuevo plazo de un mes (contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa) para comunicarlo a la Administración Tributaria. La comunicación deberá acompañar la copia de las facturas rectificativas así como el documento que acredite que se ha instado la reclamación judicial al deudor. Aunque no se exige, sería aconsejable adjuntar copia de las facturas impagadas y cuya base es objeto de modificación. No hay un modelo oficial para esta comunicación, por lo que cualquier escrito que reúna los requisitos vistos sería admitido.
De esta forma se podrá recuperar la cuota de IVA que en su día se ingresó y que nunca reintegró el cliente moroso. Además, en el caso de que quien impaga la factura lo haga como empresario o profesional, este procedimiento servirá en cierta forma para «vengarse», pues el moroso tendrá que consignar en Hacienda el importe total de las cuotas rectificadas.
No obstante, le Ley del IVA no permite recuperar el impuesto en los supuestos apuntados en el apartado cinco de su artículo 80. Se trata de casos en que la norma considera que la factura será finalmente abonada, ya sea porque goza de garantía real, por estar afianzada por entidades de crédito o sociedades de garantía recíproca, por estar garantizada por seguro de crédito y caución, por existir vinculación entre deudor y acreedor, porque el deudor sea extranjero o, finalmente, porque el deudor sea un ente público.
A modo de conclusión, he de recalcar la importancia de atenerse a los plazos establecidos tanto para emitir una factura rectificativa como para enviarla al moroso y comunicarla a Hacienda, así como la necesidad de que los documentos se formalicen tal como la ley prescribe.