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La Fiscalía se basa en la última condena del Supremo para recurrir la pieza del 'Semilla'
En el recurso argumenta que la Audiencia no tuvo en cuenta pruebas como la declaración de testigos o la droga que se le intervino a la familia procesada
Actualizado: GuardarLa Fiscalía de Cádiz, tal y como se preveía, ha decidido recurrir la última sentencia del caso Semilla que ha llevado a la absolución a una familia de Sanlúcar. Este fallo, pronunciado por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, se sustentaba en otras decisiones dictadas por el mismo órgano judicial en piezas ya enjuiciadas de la misma operación. El tribunal entiende que el juez instructor incurrió en graves fallos procesales que anulan todo el procedimiento. En concreto, se referían a la vulneración de tres derechos fundamentales, como la inviolabilidad del domicilio, que invalidaban pruebas como la droga incautada en la vivienda de los cuatro procesados -más de kilo y medio de cocaína-.
La Fiscalía se acoge al último fallo pronunciado por el Supremo, en relación al mismo procedimiento, para articular su recurso de casación. Dicha sentencia, que condenó a un procesado pero absolvió a su pareja, no negaba que hubiera habido irregularidades en la instrucción como la competencia territorial del juez, pero también indicaba que al separarse el procedimiento en piezas, que fueron remitidas a distintos juzgados, se había solventado ese problema. También daba por válidas las intervenciones telefónicas porque a juicio del Supremo se había hecho un trabajo previo de investigación que motivó la intervención de los teléfonos de los procesados. Es decir, que a pesar de los problemas que pudiera haber habido en la fase de instrucción, no se vulneró ningún derecho fundamental.
De competencias
Esa tesis es la que invoca ahora la Fiscalía para lograr una sentencia condenatoria. En su recurso no entra a rebatir la incompetencia territorial del juez al ordenar una investigación fuera de su partido judicial sin motivos, tal y como esgrime la Audiencia en su sentencia, sino que esa incompetencia no generó indefensión ni quebrantó ningún derecho fundamental de los procesados. Además, entiende que los magistrados no tuvieron en cuenta las pruebas que el Ministerio Fiscal aportó durante la vista oral como la declaración de testigos que ratificaron el hallazgo de la droga en la vivienda de la familia o como la madre trató de ocultar un paquete con cocaína cuando los agentes registraban su casa. En el juicio también se detalló el importante patrimonio que fue amasando la familia, la cual adquirió un piso o un coche de gama alta pagando su importe al contando. Pese a esa capacidad económica, no se les conocía actividad laboral más allá de una tienda de ropa, que permanecía cerrada muchas veces, según explicó uno de los testigos.
El Ministerio Fiscal, que solicitó en su día penas que iban desde los 16 a los cinco años de prisión para los cuatro procesados, argumenta además que tanto el registro de la vivienda como el resto de pruebas recabadas, fueron obtenidas de manera legítima porque hubo una investigación previa basada en la declaración de varios testigos que señalaron a uno de los procesados, Juan Miguel González Ramos, como un vendedor habitual de cocaína en Sanlúcar.
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