Tribunales

La Fiscalía recurrirá la sentencia de la 'Operación Semilla' que absolvió a cuatro de los acusados

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La Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz anunció hoy que recurrirá la sentencia dictada el pasado 29 de octubre por la Sala Primera de esa misma Audiencia, correspondiente a una de las piezas de la 'Operación Semilla', en la que se absolvió a cuatro acusados por entender la sala que existió vulneración en tres derechos fundamentales de los procesados.

Una vez estudiada la sentencia, la Fiscalía indicó a Europa Press que ha decidido preparar un recurso de casación para que la Fiscalía del Tribunal Supremo pueda valorar la oportunidad de interponerlo ante la Sala Segunda de ese mismo Tribunal.

La Fiscalía de la Audiencia gaditana entiende que el tribunal que ha dictado la sentencia (la Sala Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz) no ha tenido en cuenta las pruebas que se propusieron para demostrar la culpabilidad de los procesados, consistentes en declaraciones de testigos, peritos y documental, con acta de entrada y registro en el domicilio en el que se intervino la droga y documentos relativos a las ganancias obtenidas con la actividad ilícita.

En este sentido, explicó que la Audiencia gaditana llega a la absolución al entender que dichas pruebas se han obtenido con vulneración de tres derechos fundamentales de los procesados, consistente en que juez (del Juzgado número tres de El Puerto de Santa María) instruyó un asunto cuya competencia no le correspondía, asumiéndola de forma "arbitraria e irrazonable", lo que compromete su "imparcialidad".

Asimismo, la Audiencia vio vulneración en la inviolabilidad de domicilio, por "falta de motivación" del auto en que se autorizó, así como del derecho a un proceso público, por haber mantenido dilatadamente en el tiempo la declaración de secreto de sumario, "sin justificación".

Diferentes sentencias

La Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz recordó que se trata de los "mismos argumentos" que ya utilizó la Audiencia en la sentencia dictada en el año 2004, en la llamada pieza de Cádiz, y que fue confirmada por la del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 2006, ratificando la vulneración de esos derechos fundamentales en ese caso y absolvió a todos los acusados.

No obstante el Ministerio Fiscal señaló que considera que en otros casos que conforman la "mayoría de la doctrina del Tribunal Supremo en esta materia", la incompetencia territorial de un órgano judicial "no da lugar a la vulneración de un derecho fundamental, ni tiene consecuencias tan graves como las que ha deducido la Audiencia".

Igualmente, considera la Fiscalía que en la causa había motivos en los que sostener la validez de la entrada y registro en el domicilio del procesado, al existir varios testigos que declararon en varias ocasiones que se dedicaba con habitualidad a vender droga en Sanlúcar. Asimismo, en cuanto al secreto de las actuaciones, la Fiscalía consideró que "estaba justificado por la necesidad de no perjudicar la investigación que se estaba llevando a cabo, respecto a otras personas, en esas fechas".

Además, recordó que en ese sentido se pronunció la sentencia del Supremo de 15 de marzo de 2007, que confirmó la condena de dos personas que fueron investigadas en la pieza separada de San Fernando de las mismas diligencias previas y que fue inhibida finalmente al Juzgado de Instrucción número dos de Jerez de la Frontera.

En este sentido, recordó que la Sección Séptima de la Audiencia, con sede en Jerez, rechazó esos mismos argumentos, utilizados por las defensas solicitando la nulidad y que el Supremo volvió a rechazarlos, no admitiendo el recurso de casación de los condenados, y entendió que, a pesar de las irregularidades que se hubiesen podido cometer durante la instrucción, no debía acarrear consecuencias tan graves como la nulidad de todo lo actuado al no haberse generado indefensión ni quebrantamiento de derechos fundamentales.