El Supremo ordena repetir un juicio en el que la anulación de escuchas trajo la absolución
La Fiscalía estudia recurrir al Alto Tribunal el fallo del 'caso Semilla' que ha dejado libres a cuatro personas por infracción de derechos fundamentales
Actualizado: GuardarLa Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha ordenado anular la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que absolvió a cinco supuestos narcotraficantes que operaban en Chiclana y San Fernando al considerar la nulidad en las escuchas telefónicas realizadas por parte de la Policía, por lo que además ordenó también repetir el juicio oral con magistrados diferentes a los que dictaron la anterior sentencia, que fue recurrida por la Fiscalía.
La decisión del alto tribunal coincide con la absolución de cuatro acusados del caso Semilla por infracción de derechos fundamentales, en una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz en la que se ha considerado irregular el registro del domicilio que produjo las principales pruebas contra los detenidos. Aunque ambos casos no son equiparables, pues las razones de la anulación de las escuchas en el primero y del registro domiciliario en el segundo son diferentes, LA VOZ ha podido saber que la Fiscalía estudia recurrir al Supremo la sentencia de la Audiencia del caso Semilla.
Respecto a la sentencia del Tribunal Supremo, ésta recuerda que los cinco acusados fueron absueltos por apreciarse nulidad en las intervenciones de unos teléfonos practicadas al inicio de las actuaciones, que habían permitido unos registros domiciliarios en los que, entre otras cosas, se halló cocaína.
La nulidad de los autos se decretó no por la falta de motivación de tales resoluciones, sino por no haberse notificado los autos iniciales al Ministerio Fiscal, lo que se hizo constar en la correspondiente acta sin llegar a redactarse un auto escrito.
En la sentencia dictada por la Audiencia, se señaló que la falta de notificación al Ministerio Fiscal de las resoluciones judiciales dictadas para las mencionadas intervenciones telefónicas había vulnerado el derecho fundamental del artículo 18.3 de la Constitución relativo al secreto de las comunicaciones.
El Supremo sin embargo señala en su escrito que no cabe afirmar que exista una doctrina jurisprudencial que haya establecido que ese defecto procesal, por sí solo, pueda llevar consigo la vulneración del derecho constitucional citado. Un punto que fue esgrimido por la Fiscalía, porque «la única razón» para la anulación fue la falta de notificación al Ministerio Fiscal, pero nada se dijo sobre que los autos iniciales no estuvieran suficientemente motivados.
La Fiscalía alegó por ello que se le privó de la posibilidad de utilizar los resultados de las diligencias de registro domiciliario en las que se encontró cocaína y otros efectos relacionados con el tráfico de drogas.
El Supremo indicó que entiende que la no notificación al Fiscal constituye por sí solo una mera irregularidad procesal y no es razón suficiente para estimar vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones.
Nuevos magistrados
Finalmente, el Tribunal Supremo dicta que se celebre nuevo juicio en el que habrá de partirse de la validez de esas intervenciones telefónicas.Los cinco acusados, entre ellos una madre y sus dos hijos, que fueron detenidos en 2003 por vender cocaína en el domicilio de uno de ellos, en el camino de los Llanos de Chiclana de la Frontera, así como en un piso en Avenida Ponce de León y un local en la carretera de Camposoto de San Fernando, tendrán que ser juzgados por magistrados diferentes de la Audiencia Provincial de Cádiz.