Los cuatro acusados en la vista oral celebrada ayer en la Audiencia Provincial. / ANTONIO VÁZQUEZ
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La defensa de cuatro acusados en el 'caso Semilla' pide la nulidad de la investigación

Los implicados se niegan a declarar y depositan su defensa en los argumentos del letrado en contra de la instrucción

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Es la sexta pieza, identificada como Sanlúcar I, que llega a la Audiencia Provincial después de haber sido separada del procedimiento original, nacido en el juzgado de Instrucción nº 3 de El Puerto y que siete años después sigue siendo una de las investigaciones contra el narcotráfico que han generado más controversias: el caso Semilla.

En esta ocasión, una familia de Sanlúcar -un matrimonio y sus dos hijos- se sentaban ayer en el banquillo de la Sección Primera de la Audiencia Provincial. Para ellos, el fiscal pide penas que oscilan entre los 16 y los cincos años de prisión por narcotráfico y blanqueo de capitales. Pese a que hallaron en el domicilio familiar pruebas más que suficientes del tráfico de drogas -la Policía se incautó de casi dos kilos de cocaína-, en la vista oral la defensa centró sus argumentos en que la instrucción iniciada por el juez López Marchena violó derechos fundamentales de sus defendidos e incurrió en graves fallos procesales, lo que en su opinión debería anular la investigación.

Ésa fue la estrategia seguida por el letrado de la defensa, quien aconsejó a sus representados que se acogieran a su derecho a no declarar. Sin los testimonios de los implicados, el juicio se redujo a las manifestaciones de los agentes que participaron en el registro domiciliario y de varios testigos, como el antiguo director de un concesionario de coches de Sanlúcar, que acreditaron cómo los acusados habían adquirido bienes como un Audi TT o un piso mediante el pago íntegro y en metálico.

Esta familia de Sanlúcar fue arrestada en el año 2001 después de que el narco arrepentido, cuyas confesiones dieron origen a la operación Semilla, señalara a un tal Juanmi, que se dedicaba a la venta de cocaína en el municipio sanluqueño. Al igual que en otras piezas del mismo procedimiento, el testigo protegido fue llevado en coche por la Policía para que les identificara dónde vivía el presunto narcotraficante. Y el 3 de enero de 2001, los agentes entraban en la vivienda del principal acusado en esta causa, Juan Miguel González Ramos, por orden del juez López Marchena.

En la vivienda familiar de este joven se encontraron casi dos kilos de cocaína y más de 30.000 euros en metálico. Uno de los agentes que participaron en el registro ratificaba ayer en el juicio cómo vio a la madre de Juan Miguel, Dolores Ramos Ubreva, tratando de esconder un paquete de droga que ocultaba en un dormitorio. Por eso, el Ministerio Público acusa del delito contra la salud pública a Juan Miguel y a su madre. En cambio para su padre, Juan González Raposo, y su hermano, Abraham González Ramos, se les imputa blanqueo de capitales, como los otros dos implicados, al aparecer como titulares de bienes que presuntamente fueron obtenidos mediante el tráfico de drogas.

El letrado de la defensa invocó a las sentencias dictadas tanto por la Audiencia Provincial -en una de las cuales estaba como ponente uno de los magistrados que componían ayer el tribunal- como por el Supremo, las cuales anularon la investigación y sus pruebas obtenidas por vulneración de derechos fundamentales. Y es que esta sucesión de decisiones judiciales ha provocado que de los 23 procesados que ya han sido enjuiciados, 20 de ellos hayan obtenido la absolución.

Trabajo previo

Así, el letrado insistió en sus preguntas a los testigos sobre si existieron o no unas pesquisas previas que recabaran indicios contrastables para autorizar una entrada y registro domiciliario. La misma cuestión fue planteada por el fiscal, pero salvo un policía que dijo que no tenía constancia de tal trabajo previo, el resto sólo declaró que recibía órdenes o que habían acudido como refuerzo procedentes de otras comisarías de la provincia.

Sin escuchas

A diferencia de otras piezas, en ésta no se abrió el debate sobre las intervenciones telefónicas ya que no se adoptó esta medida durante las pesquisas. La tesis de la defensa se centró en la competencia territorial del juez instructor y argumentó que se extralimitó en ella, al iniciar investigaciones fuera de su partido judicial apelando a la existencia de una organización, que finalmente fue rechazada por la misma Audiencia en 2002. Este órgano judicial dictaminó que el procedimiento se separara en distintas causas y fueron remitidas a diferentes juzgados de la provincia e incluso de Sevilla.

Cogiendo esta decisión y recordando los distintos recursos que en su día redactó el Ministerio Fiscal en el que le pedía al juez López Marchena que se inhibiera en otros juzgados, la defensa pidió la absolución de sus clientes por la vulneración de varios derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio.

El fiscal no entró en ese debate y ni tan siquiera respondió a las constantes referencias que el letrado de la defensa hacía sobre el cambio de criterio que había experimentado la Fiscalía con respecto a este procedimiento. Sólo se ciñó a explicar cómo los acusados habían acumulado unos bienes sin que les constara más que una tienda de ropa de deporte, «que estaba cerrada en bastantes ocasiones». Insistió en la importante cantidad de droga que apareció en la vivienda familiar y que hacen suponer un tráfico de drogas más allá de la venta al por menor. Así, mantuvo la petición de 16 años para Juan Miguel González, diez para su madre y cinco para el padre y el hermano del principal procesado.

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