El Poder Judicial expedienta por falta grave al juez de Murcia que retiró la custodia a una madre lesbiana
La decisión, tomada por unanimidad no cuestiona el contenido del auto, sino las expresiones vertidas por el juez
MADRID Actualizado: GuardarLa Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial ( CGPJ ) ha acordado por unanimidad abrir expediente por falta grave del artículo 418.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) al juez de Murcia Fernando Ferrín, quien denegó la custodia de dos niñas a su madre por su supuesta homosexualidad, lo que, según indicó en un auto, es perjudicial para su formación.
El órgano de poder de los jueces considera que el juez de Primera Instancia número 9 de Murcia ha incurrido en dicho auto en "expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico". Numerosas organizaciones han presentado una queja ante el CGPJ en la que denuncian el auto del pasado 6 de junio en la que el magistrado concedió la custodia al padre de dos niñas, por la relación que la madre mantenía con otra mujer.
El documento en el que se materializa el expediente, elaborado por el Servicio de Inspección, no cuestiona el resultado del auto, sino "la determinación de cuáles han de ser los límites a los que han de ajustarse los términos empleados por las resoluciones judiciales". En este sentido, agrega que deben limitarse a exponer los términos de la controversia que afrontan y las razones jurídicas que conducen a la decisión que adoptan, pero "no son cauce ni pueden serlo en ningún caso para expresiones ajenas a esos contenidos", ni siquiera como consecuencia de la independencia judicial.
"Con esas expresiones que ha incluido en el auto se está quebrantando la confianza social en los tribunales que resulta inexcusable en una sociedad democrática para cumplir adecuadamente su cometido constitucional", afirma el Servicio de Inspección del CGPJ.
Ese deber de lealtad es incuestionable en jueces y magistrados, prosigue el escrito, y "no sólo resulta del artículo 9.1 de la Constitución, sino que hay que considerarlo la principal obligación de su régimen estatutario, en virtud del 318.1 de la LOPJ. La promesa o juramenteo que en este precepto se impone es la solemne formalización de ese esencial compromiso de lealtad constitucional".
La propuesta considera, tras ver el vídeo del juicio que se celebró por la custodia de las niñas, que el trato que el juez dispensó a la madre fue correcto en todo momento. Por ello se dedica a reproducir el contenido del auto por el que se otorgó la custodia al padre. Uno de los pasajes mencionados es el siguiente:
"Al estar atado de pies y manos por la reforma de julio de 2005 (...) y considerar que la orientación homosexual de uno de los progenitores sí influye negativamente en la educación y crecimiento armónico de las hijas, me veo en la obligación de atribuir la custodia al padre". También se reserva la facultad de elevar una cuestión de inconstitucionalidad contra el artículo 91.8 en su momento.