"restringe la libre actividad"

El PP recurre ante el Constitucional la paridad de las listas electorales en la Ley de Igualdad

Los populares razonan que el precepto recurrido supone "una clara restricción de la libre actividad" de los partidos en la formación de candidaturas

MADRID Actualizado: Guardar
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El PP ha presentado un recurso de inconstitucionalidad contra la disposición de la Ley de Igualdad que impone la paridad de las listas electorales, de modo que ninguna de las candidaturas tenga más del 60 por ciento ni menos del 40 por ciento de cada sexo.

En el escrito presentado ante el Tribunal Constitucional, el PP razona que el precepto recurrido -la disposición adicional segunda de la ley, que modifica la Ley de Régimen Electoral General-, supone "una clara restricción de la libre actividad" de los partidos en la formación de candidaturas y altera el sistema electoral español.

Así -razona- viola el derecho a participar en los asuntos públicos a través de representantes libremente elegidos en las elecciones por sufragio universal (artículo 23 de la Constitución), vulnera la prohibición de discriminar en razón de sexo (artículo 14), impide el libre ejercicio de los partidos (6) y afecta a la libertad de ideología (16.1).

"Resulta constitucionalmente prohibido quebrar la igualdad jurídica de los elegibles en nombre de la promoción social de la mujer, del hombre, del anciano, del joven (...), o de la minoría cultural o religiosa, por valiosa o deseable que pueda ser la mejora de su condición", añade. A su juicio, la disposición adicional segunda de la Ley de Igualdad -aprobada el pasado 22 de marzo- también restringe con carácter general y en todas las elecciones, "los derechos de personas en atención a su género".

El recurso, presentado el pasado miércoles por el grupo popular ante el Constitucional, añade que la norma impugnada quiebra, "incluso", la libertad ideológica y de difusión del propio pensamiento por parte de personas o partidos. "Se aprueba una ley -añade al respecto- que impide la existencia de candidaturas de partidos compuestas sólo por hombres, o por mujeres".

"Para ser elegible, según las normas sospechosas de inconstitucionalidad, ya no basta ser elector español mayor de edad y sin restricciones de capacidad, inscrito en el censo, sino que se debe también pertenecer al sexo al que corresponda el puesto de la candidatura", añade el escrito. Recalca asimismo que la intervención del Poder Público "termina en el momento que se realiza esa igualdad en el punto de partida, y deja de tener sentido cuando la ayuda se excede perjudicando a otros individuos en la consecución de sus derechos".