Tribunales

La Audiencia absuelve a un acusado en la Operación Semilla y condena a otro a tres años de cárcel

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz condenó a tres años de prisión y multa de 3.000 euros a un acusado (F.G.G.T.) por un delito contra la salud pública implicado dentro de la 'Operación Semilla' y absolvió a un segundo de ellos (J.M.C.), después de que fueran detenidos en el año 2000 dentro del marco de la citada operación, según la sentencia.

El juicio de esta parte de la operación se celebró el pasado día 4 en la Audiencia Provincial, pidiendo la Fiscalía para cada uno de los acusados seis años de prisión y las defensas su absolución, además de solicitar la nulidad del proceso alegando dilaciones indebidas y anomalías en el auto realizado por el juez para el registro domiciliario en uno de los acusados.

Según el escrito de la Fiscalía, al que tuvo acceso Europa Press, los hechos se remontan al año 2000 cuando tras ser detenidas varias personas por la tenencia de una cantidad elevada de cocaína en un chalet de Valdelagrana, en El Puerto de Santa María, salieron a la luz los nombres de algunas de las personas con los que los entonces detenidos se habían relacionado para el desarrollo de su actividad ilícita.

Entre esos nombres, salieron el de los dos acusados en esta parte de la operación, ya que a uno de ellos se le encontró tras un registro domiciliario pastillas de derivado anfetamínico, así como restos de cocaína, suero y más de 100.000 pesetas en metálico. Al segundo de los acusados, se le halló en el registro 35 gramos de cocaína de gran pureza, más de seis kilos de hachís, una balanza de precisión y más de un millón de las antiguas pesetas en metálico.

Una de las supuestas claves durante el juicio celebrado en la Audiencia fue el testimonio de un testigo protegido, que declaró mediante videoconferencia desde los juzgados de Sevilla. El testigo, detenido también en el marco de la 'Operación Semilla', fue quien en sus declaraciones en los juzgados llevó a la Policía hasta J.M.C. y F.G.G.T. Además, durante su testimonio en la vista oral, se ratificó en todo lo que anteriormente había declarado.

Durante el juicio, F.G.G.T. manifestó ser consumidor de cocaína y justificó el dinero hallado en su casa con la recaudación de su negocio y las ocho papelinas encontradas, así como la balanza de precisión, en que se encontraba rebajando las dosis de su consumo personal por advertencia médica tras haber tenido una dolencia cardíaca que lo mantuvo incluso en la UCI del Hospital de Puerto Real.

Por su parte la Fiscalía mantuvo su petición de seis años de prisión para cada uno de los acusados por entender que existían indicios para concluir que ambos imputados se dedicaban a la venta de droga. Asimismo, calificó de "ilógica" la explicación dada por F.G.G.T. sobre rebajar las dosis por advertencia médica.

Las defensas pidieron la libre absolución argumentando la inexistencia de pruebas de cargo "suficientes y directas", ya que consideraron el testimonio del testigo protegido como "de referencia".

Asimismo, indicaron que era a la acusación a quien correspondía probar el destino de la droga hallada en los domicilios, porque el acusado ya había dicho que era suya para consumo propio y aseguraron que no había "nada" y que "nadie" llegó a decir que los acusados se dedicaban a la venta de droga. Finalmente, uno ha sido condenado a tres años de prisión y otro absuelto.

NO SE PRUEBA LA RELACION CON EL CHALET DE VALDELAGRANA

En la sentencia dictada por la Sala Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, a la que tuvo acceso Europa Press, indica que la cantidad de droga intervenida a F.G.G.T. "rebasa con holgura el módulo orientativo del acopio normal de un consumidor", ya que como referente razonable para un periodo de tiempo de cuatro o cinco días de consumo diario de un adicto las consideraciones científicas cifran la cantidad en 1,5 gramos, por lo que los 38 gramos intervenidos "supera con creces el acopio normal de un consumidor, máxime con una pureza que sobrepasa el 79 por ciento".

Asimismo, señala que no queda "suficientemente probado" que los dos acusados se dedicaran a la venta de la droga ni que la adquirieran en el chalet de Valdelagrana relacionado con la 'Operación Semilla'. En este sentido, la sentencia indica que esa posibilidad fue basaba en las declaraciones del testigo protegido, "sin mayor diligencia policial ni judicial, sin ningún otro tipo de investigación ni seguimiento de los acusados, que no eran ni siquiera conocidos policialmente".

Además, el Tribunal señala en la sentencia que el testigo protegido en su declaración en la vista oral "parece referirse a los acusados como compradores, no como distribuidores de cocaína", así como que no hace referencia directa de ellos ni tiene conocimiento personal de los acusados, sino que "habla de referencias indirectas".

Por ello, señala que la prueba desplegada en este procedimiento "sólo permite hacer valoraciones incriminatorias sobre un acusado", al que se le incautó cocaína en su casa. Asimismo, el Tribunal admite las dilaciones indebidas en el proceso y lo aplica como circunstancia atenuante, por lo que impone la pena mínima que señala el tipo de delito penal que se ha juzgado, condenando a F.G.G.T. a tres años de prisión.

Por su parte, el letrado de la acusación particular señaló a Europa Press se mostró satisfecho por el dictamen de la sentencia y destacó la importancia de que los bienes intervenidos pasen al patrimonio de bienes incautados.