La juez reabre la investigación del accidente del metro de Valencia
Dice que, aunque no es su competencia, se podría cuestionar cierta responsabilidad política por la falta de inversión en seguridad
Actualizado: GuardarEl Juzgado de Instrucción número 21 de Valencia ha reabierto la investigación del accidente de metro ocurrido el 3 de julio del pasado año, en el que murieron 43 personas, y ha ordenado practicar nuevas pruebas relacionadas con la formación del maquinista y las balizas de limitación de velocidad.
Según informaron fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, la titular de este juzgado ha estimado parcialmente los recursos presentados por 12 familias personadas en la causa y ha dictado un auto en el que solicita a Ferrocarris de la Generalitat Valenciana (FGV) el historial laboral del maquinista del convoy, fallecido en el accidente.
Podría haber responsabilidad política
La resolución indica además que "podría cuestionarse la existencia de responsabilidad política derivada de la falta de inversiones necesarias para garantizar al máximo la seguridad" de los viajeros, aunque señala que "no se va a entrar a debatir" en esta cuestión "dado que escapa a las competencias de este juzgado". La causa abierta a raíz del accidente fue archivada por la juez el pasado 20 de marzo al considerar que la responsabilidad penal había quedado extinguida con el fallecimiento del conductor del metro.
Formación profesional del maquinista
Aunque no existen indicios que cuestionen la cualificación profesional del maquinista, la instructora, según fuentes del TSJCV, pretende ahora esclarecer "cualquier duda" al respecto, ya que algunas de las familias entienden que la falta de formación podría ser imputable penalmente a la empresa. Por ello, además de su historial laboral, ha solicitado a FGV que aporte el número de maquinistas que conforman la plantilla, las formas de acceso al puesto.
Paralelamente, ha pedido a la Inspección de Trabajo que informe sobre el régimen de jornadas, descansos y turnos de trabajo de los maquinistas, y si se tiene constancia de infracciones en este sentido. También ha solicitado a la Policía Científica que averigüe si el día del accidente hubo comunicación entre el maquinista y el control de mandos, y en este caso, una transcripción de las conversaciones.
Programaciones de las balizas
El auto acuerda además una ampliación del informe pericial para especificar si la baliza existente entre las estaciones de Plaza de España y Jesús, además de limitar la velocidad de entrada en el andén, puede programarse para limitar la velocidad del tren a 60 kilómetros por hora, que es la impuesta en la vía, señalan las mismas fuentes.
Por otra parte, la magistrada ha desestimado algunas de las pruebas relacionadas con la colocación de las señales verticales y un posible fallo técnico en el material rodante. Al respecto, según el TSJCV, reconoce que el accidente se habría evitado si hubiera existido una baliza que controlase la velocidad en el tramo de la curva donde se produjo el descarrilamiento, pero argumenta que su ausencia no conlleva una responsabilidad penal de la empresa.
Responsabilidad de la Administración Autonómica
El auto afirma que "no cabe la menor duda de que las Administraciones Públicas tienen la obligación de velar por la seguridad de los ciudadanos en la explotación de un servicio público como el tráfico ferroviario", si bien "no a todo resultado lesivo" en éste ámbito "se le debe dar respuesta en la jurisdicción penal". "En el caso que nos ocupa es clarísima la responsabilidad que por la vía contencioso-administrativa tiene la Administración Autonómica por el anormal funcionamiento de un servicio público", subraya la resolución.