El presidente del Tribunal Supremo , Francisco José Hernando. /EFE
elecciones del 27 de mayo

El Tribunal Supremo anula todas las listas de AS y las 133 de ANV impugnadas

Permite que siete de las ocho candidaturas independientes impugnadas por la Fiscalía y el Gobierno concurran a los comicios del día 27

MADRID Actualizado: Guardar
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La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha anulado esta madrugada, por unanimidad, las 133 candidaturas del partido Acción Nacionalista Vasca (ANV) impugnadas por Fiscalía y Abogacía del Estado en sendas demandas al entender que son continuadoras y sucesoras de Batasuna.

El fallo de la sentencia, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Quinta del alto tribunal, Ángel Calderón, se ha dado a conocer pasadas las 6.45 horas de hoy, después de que los 16 magistrados de la Sala Especial se reunieran durante tres horas y media durante la mañana del sábado y posteriormente desde las 18.30 horas, siendo la primera vez en su historia que el Tribunal Supremo extiende sus deliberaciones durante toda una noche.

Antes de decidir sobre ANV, el Supremo ha dictado otra sentencia en la que ha acordado por unanimidad anular las 246 agrupaciones de electores de Abertzale Sozialistak (AS) que concurrían a las elecciones del próximo día 27, al considerar que tras ellas está la ilegalizada Batasuna.

Candidaturas independientes

En esa primera resolución, se ha decidido también no actuar contra siete de las ocho candidaturas presentadas de forma independiente que habían sido impugnadas por la Fiscalía y la Abogacía del Estado. La única de estas últimas que ha sido invalidada es Aitzo Altzolanean, que se presentaba en Altzo (Guipúzcoa).

Fuentes jurídicas han señalado que es la primera vez que el alto tribunal ha tenido que resolver sobre candidaturas concretas de un partido, ya que hasta ahora se había pronunciado sobre organizaciones en su conjunto, como Batasuna y sus antecesoras, Herri Batasuna y Euskal Herritarrok, y sobre agrupaciones electorales.

Por ello, ha pedido aclaraciones a Fiscalía y Abogacía del Estado sobre sus pretensiones respecto a ANV, y ha acordado admitir a trámite las demandas en función del artículo 12.3 de la Ley de Partidos para evitar la sucesión de los partidos ilegalizados, mediante el trámite de ejecución de la sentencia que ilegalizó Batasuna en marzo de 2003.